Historia Constitucional Argentina
2. Primeros conflictos internos
 
 

Sumario: Primeros conflictos internos. La Junta Grande. El primer triunvirato. Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811. Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1811.





Es necesario que digamos algo sobre las dos tendencias que se perfilaron desde el primer momento en la Junta Provisional. Estuvieron encarnadas en el activo secretario, Mariano Moreno y en el presidente, Cornelio Saavedra.

Moreno, joven entonces de 31 años, era el tipo del temperamento colérico puro, una inteligencia fría puesta al servicio de la acción decidida y tajante. Pero una inteligencia nutrida por fuentes predominantemente librescas, divorciada de la realidad y con toda la presunción propia de la edad que tenía. Fue devoto de la Ilustración francesa, especialmente en la versión de Rousseau, y de los métodos jacobinos, esto es, de la sustitución del estado de cosas existente en forma rápida y contundente, apelando a todos los recursos del maquiavelismo y de la crueldad, si eran necesarios. Repetimos que creemos que la edad del prócer mucho tuvo que ver con su seguridad radicalizada. Sensiblemente, su muerte prematura no le permitió adquirir la experiencia que madura la mente y la acción de los hombres, condiciones con la que quizás hubiese prestado un buen servicio a la República, como ocurrió con su hermano, biógrafo y admirador, Manuel Moreno.

El presidente de la Junta fue la antípoda. Cincuentón prudente, la sensatez personificada, casado con la realidad circundante que había sido su gran escuela, este potosino sentía el llamado de la tierra. Quizás demasiado circunspecto y hasta indolente, no obstante, los acontecimientos lo llevaron a ser el hombre clave de la Revolución, posición que excedía sus reales condiciones para el liderazgo. Mientras Moreno creía que a golpes de pluma, de tramas retorcidas y de drásticos procedimientos podía y debía cambiarse una situación, Saavedra fue partidario de apelar al tiempo, a la formación de convicciones, a la evolución de los acontecimientos para llegar al objetivo.

Lamentablemente, no supieron complementarse estos dos temperamentos necesarios: el colérico y el flemático, la decisión y la mesura, la razón y el sentimiento, lo subjetivo y lo objetivo, el pensamiento y la acción, tan imperiosos uno y otro en toda empresa humana. Moreno impuso su voluntad en la Junta, Saavedra lo dejó hacer, pero se plantó ante la enormidad del intento de fusilamiento de los miembros del Cabildo.

En diciembre, dos acontecimientos producirían la ruptura. El primero, con motivo de un banquete celebrado el 5 de ese mes en el cuartel de patricios con motivo del triunfo de Suipacha. Moreno no asistió al mismo o no se lo dejó entrar. Enterado que el capitán Atanasio Duarte, ebrio, había brindado por Saavedra y su esposa como futuros reyes de América, redactó un famoso decreto de supresión de los honores que le correspondían a Saavedra como presidente de la Junta. éste firmó el decreto sin musitar siquiera.

El choque definitivo se produjo días después. A respuesta al Reglamento del 25 de mayo, en las ciudades del interior se habían ido eligiendo los diputados que las representarían en el congreso que se reuniría en Buenos Aires para decidir la forma de gobierno a adoptar; en buen romance, para adoptar una decisión definitiva sobre el destino del Virreinato, habida cuenta de la situación española, pero ya por todos los pueblos del Virreinato, como se había exigido en el Cabildo Abierto.

En la circular enviada por la Junta a las ciudades del interior el 27 de mayo, para darles noticias de lo sucedido en Buenos Aires en la Semana de Mayo, se decía una cosa muy distinta: «que los diputados han de irse incorporando a esta Junta conforme y por el orden de su llegada a la capital para que así se hagan parte de la confianza pública... imponiéndose de los graves asuntos que tocan al gobierno». A principios de diciembre ya estaban en la capital nueve de esos diputados, quienes exigían incorporarse a la Junta en cumplimiento de la circular mencionada, y porque entendían que una Junta elegida por el vecindario de Buenos Aires no tenía autoridad para ejercerse en todo el Virreinato.

Moreno se opuso a esta exigencia, entendemos, más que en razón de ver reunido un congreso deliberando sobre la forma que habría de adoptar el Estado, por motivos crudamente políticos: con la incorporación de los diputados del interior veía esfumarse su preeminencia dentro de la Junta. En tanto, su figura de déspota ilustrado porteño, era mal vista por el sentimiento tradicionalista y moderado de la gente del interior. No obstante, se decidió que votasen los miembros de la Junta en unión con los nueve diputados de las ciudades para dilucidar la cuestión, y por mayoría de quince votos contra uno, se los incorporó, conformándose la Junta Grande. Sólo Paso sufragó en contra, pues hasta el propio Moreno votó por la admisión dando razones de conservación de la tranquilidad, después de haber argumentado oponiéndose. Al conocerse el resultado presentó su renuncia como secretario. Luego sería enviado en misión a Río de Janeiro y a Londres, pero en el viaje, como se sabe, falleció.





La Junta Grande

De la obra institucional de la Junta Grande se destaca la decisión del 10 de febrero de 1811 reemplazando a los intendentes por juntas provinciales, y a los subdelegados que gobernaban las ciudades subordinadas en nombre de los intendentes, por juntas subalternas.

Las juntas provinciales, que funcionarían dentro del actual territorio argentino en las capitales de intendencia de Córdoba y Salta, se compondrían de un presidente, elegido por la Junta Grande, y de cuatro vocales designados por los vecinos. La elección de estos vocales era indirecta: los vecinos de cada ciudad, divididos en seis distritos por lo menos, denominados cuarteles, elegían un elector por cuartel. Los electores, a su vez, nominaban a los 4 vocales. Votaban sólo los españoles, criollos y peninsulares, adictos a la Revolución, y el voto era obligatorio, quizás el único precedente anterior a la reforma Sáenz Peña de 1912.

Las juntas subalternas, que estaban subordinadas a las provinciales, se componían de un presidente y dos vocales, elegidos como los integrantes de las juntas provinciales. A pesar de que éstas estaban sujetas a la Junta Grande, y a su vez las juntas subalternas lo estaban a las provinciales, constituyendo una pirámide administrativa centralizada que en cierta manera prolongaba la organización intendencial de los borbones, la elección de los vocales por parte del vecindario significaba un progreso en materia de participación popular.

El sistema de juntas provinciales fue abolido en diciembre de 1811 por el régimen llamado del primer triunvirato, en una de sus tantas expresiones de crudo centralismo autoritario.

El Cabildo de Jujuy, en el mismo mes de febrero de 1811, solicitó su autonomía respecto de la Intendencia de Salta. Luego, su representante ante la Junta Grande, Juan Ignacio Gorriti, protestó por la subordinación de la Junta Subalterna de Jujuy a la Junta Provincial de Salta. Es probablemente el primer antecedente de federalismo concreto en el Río de la Plata, pues dicho federalismo, según veremos, tuvo basamento en la reivindicación de su autonomía por parte de los cabildos frente a la centralización porteña, que se sentía heredera de la organización que implantara Carlos III en 1782.

El 20 de abril de 1811 la Junta Grande daba a conocer la primera reglamentación sobre libertad de imprenta de nuestro pasado. Consagraba la libertad de escribir, imprimir y publicar ideas políticas, sin censura previa. Se penaban los escritos infamatorios, calumniosos y atentatorios contra la decencia y las buenas costumbres. Los escritos religiosos fueron una excepción: quedaron sujetos a la censura previa de los ordinarios eclesiásticos. Se creó una Junta Suprema de Censura en la capital, y otras de menor jerarquía en otras ciudades, cuyos miembros serían seglares y eclesiásticos. Esas Juntas examinarían las obras denunciadas al gobierno y podían retirar de circulación los escritos difamatorios, calumniosos o indecentes, pero después de ser publicados. Cuando el ordinario, esto es, el obispo, prohibiera la impresión de una obra religiosa, el autor podía apelar a las juntas de censura, éstas estaban facultadas para aconsejar a la autoridad eclesiástica la publicación si lo creían conveniente. Este decreto es copia textual de una disposición de las Cortes de Cádiz del año 1810.

Hemos dicho que el Consejo de Indias entendía en los recursos de segunda suplicación, injusticia notoria y nulidad. Existiendo imposibilidad de plantear estos recursos ante organismos españoles, la Junta Grande resolvió que estos casos se ventilaran ante ella misma, que los derivaría a una sala de justicia que formaría con cinco de sus miembros.

También la Junta Grande suprimió los tributos que pagaban los indios a la Corona.





El primer triunvirato

El morenismo no terminó con la muerte de su líder. Quedaba el Regimiento de la Estrella, comandado por Domingo French, Hipólito Vieytes, sustituto de Moreno en la secretaría de la Junta, y otros vocales como Azcuénaga, Matheu y Rodríguez Peña. El centro ideológico del morenismo era el «Club», que nucleaba a jóvenes que admiraban el ideario y los métodos de la Revolución Francesa. Estos jacobinos criollos se distinguieron por una escarapela azul y blanca, primera ocasión en que aparecen ostensiblemente los colores nacionales, se reunían en el café de Marcos, y Esteban de Luca les había compuesto una «Marcha Patriótica», una especie de «marsellesa» rioplatense que cantaban enfervorizados. Predominaba en el grupo un porteñismo recalcitrante, que veía en los diputados provinciales ingresados a la Junta y en Saavedra, a sus enemigos por excelencia. En marzo de 1811 formaron la Sociedad Patriótica y Literaria, y unidos a militares como French, Beruti, Terrada y otros, entraron a conspirar.

En la noche del 5 y 6 de abril alrededor de cuatro mil orilleros de la ciudad de Buenos Aires, esto es, quinteros y pequeños hacendados de los arrabales, bajo la jefatura del alcalde de barrio Tomás Grigera, y del Dr. Joaquín Campana, salieron al cruce de los planes de estos jóvenes hijos de la burguesía porteña, exigiendo al cabildo, entre otras cosas, la separación de los miembros morenistas de la Junta, Vieytes, Azcuénaga, Larrea y Rodríguez Peña, y su reemplazo por Joaquín Campana, Feliciano Chiclana, Atanasio Gutiérrez y Juan Alagón; también exigieron la disolución del Regimiento de la Estrella, y el destierro de los cuatro miembros de la Junta Grande separados, y asimismo de French, Beruti, Donado y Posadas, entre otros requerimientos.

Este movimiento puso por primera vez de manifiesto el enfrentamiento entre los sectores populares de los arrabales porteños, que veían en Saavedra al líder de la Revolución, con los sectores acomodados o intelectuales del casco céntrico. Esta oposición tenía mucho de la antinomia entre los que se aferraban a la tradición cultural heredada, con los sectores minoritarios admiradores de las doctrinas foráneas de moda, afanosos de reconquistar la influencia que habían tenido con Moreno.

Los sucesos del 5 y 6 de abril consolidaron la base de poder de la Junta Grande, pero por poco tiempo. El desastre de Huaqui primero, los bombardeos de la escuadra española a Buenos Aires, y por sobre todo, el error político cometido por Saavedra al abandonar esa ciudad para irse a poner al frente del ejército desquiciado en Huaqui, produjeron la caída de la Junta Grande.

Aprovechando la ausencia de Saavedra, la burguesía porteña, la gente «decente», de «peso y de pesos», organiza su reacción contra la gente de «medio pelo», como se dijo entonces, autores de la pueblada del 5 y 6 de abril, movimiento execrable para aquellos grupos, y contra los provincianos de la Junta Grande, en especial contra el secretario Joaquín Campana, montevideano y la figura influyente del gobierno, en ausencia de Saavedra. En estos sectores que llegan a la escena política del brazo de su líder Bernardino Rivadavia, los historiadores detectan ahora no tanto los cenáculos radicalizados de intelectuales morenistas, como «la gente de posibles», esto es, la gente económicamente acomodada, de fortuna hecha en la actividad mercantil interna e internacional.

El desencadenante de la crisis política de septiembre de 1811, fue la elección de dos diputados por Buenos Aires, que representarían a ésta en un próximo congreso a realizarse conforme a lo programado en el Reglamento del 25 de mayo. Se produjo una polémica que es bien ilustrativa: el Cabildo, que se transformó en centro de la reacción porteña contra la Junta Grande, entendió que la elección debía ser practicada por la parte sana y principal de la población. Campana, por el contrario, sostuvo que debían expresarse todos los sectores sociales.

Esta discusión es algo así como el prolegómeno de las luchas entre quienes en nuestra historia preconizaron el sufragio calificado, y los partidarios del carácter universal del voto. Los sectores adversos, que ante la ausencia de Saavedra han logrado apoyarse en los regimientos existentes en la ciudad, le imponen a la Junta la separación y prisión de su secretario Campana, cosa que los integrantes de ésta admiten creyendo que con ello los reclamos cesarían, cuando en realidad perdían su nervio motor.

El 19 de septiembre el Cabildo practica la elección de los dos diputados, y de dieciséis personas más que serían algo así como intermediarias entre el pueblo y el gobierno cuando aquél tuviera algo que peticionar a éste. Son citadas mil personas solamente para votar, con lo que triunfa la tesis del Cabildo y de la parte «sana y principal de la población». Son elegidos diputados al congreso Chiclana, que obtiene 783 votos, y Paso con 743; de los 16 diputados del pueblo, el que obtiene más sufragios es Manuel de Sarratea.

El triunfo electoral no colmó las aspiraciones de la aristocracia criolla, en realidad una aristocracia mercantil, como luego diría Dorrego, que entonces pretende el desalojo de la influencia provinciana presente en la Junta Grande. El día 22 de septiembre, en una reunión entre los miembros del Cabildo, Chiclana y Paso, y los 16 diputados del pueblo, se entendió que había llegado la hora de reformar el gobierno.

Al día siguiente, la Junta Grande, que ahora pasaba a denominarse Junta Conservadora, admite la creación de un poder ejecutivo tripartito integrado por Chiclana, Sarratea y Paso, todo fruto de la presión irresistible que existió sobre la Junta por parte de los participantes del cónclave del 22 de septiembre, apoyados en los grupos que gritaban en la calle y en los sectores castrenses ahora de su lado.

Las razones que se dieron, fincaban en «la celeridad y energía con que deben girar los negocios de la patria, y las trabas» que ofrecía «el efecto de la multitud, de los vocales por la variedad de opiniones que frecuentemente, experimentan». En realidad, la creación del Triunvirato significó el traspaso del poder de la mayoría nacional que representaba la Junta Grande, a la minoría del patriciado porteño del que el Triunvirato fue comisionado.





Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811

Ya que la ejecución de las leyes se le había escapado de las manos, la ahora Junta Conservadora de la Soberanía del Señor Don Fernando VII, intentó retener la función legislativa y poner el Triunvirato bajo su control. Este es el origen del Reglamento Orgánico dictado por la Junta Conservadora, obra del Deán Gregorio Funes, inspirándose en el «Decreto de Reglamentación Provisorio» de las Cortes reunidas en Cádiz. éstas, con esa disposición, intentaban regular la actividad del Consejo de Regencia que ejercía las funciones ejecutivas.

Funes, que conocía el pensamiento de la Ilustración, el cual era de su simpatía, preconizó en este documento por primera vez en nuestra historia constitucional, la división de los poderes de Montesquieu. En efecto, de acuerdo al Reglamento, el poder legislativo, con facultades de declarar la guerra y hacer la paz, imponer contribuciones, firmar tratados con otras naciones, etc., le estaba reservado a la propia Junta; sus integrantes eran inviolables, y rotarían mensualmente para ocupar alternativamente la presidencia del cuerpo, que se disolvería al producirse la apertura del próximo congreso. El poder ejecutivo estaría desempeñado por el Triunvirato; en caso de muerte o renuncia de alguno de sus miembros, era del resorte de la Junta proveer a su reemplazo. Además, el Triunvirato era responsable ante la Junta de su conducta pública. Ambas normas ponen de relieve el grado de subordinación del primero a la segunda.

Eran funciones del poder ejecutivo la defensa del Estado, el cumplimiento de las leyes, la recaudación e inversión de los fondos del Estado, la custodia de la libertad y la seguridad de los ciudadanos, el nombramiento de funcionarios civiles y militares, convocar un congreso a la brevedad posible, el nombramiento y remoción de los secretarios. Los triunviros duraban un año y la presidencia turnaba entre ellos cada cuatro meses.

El poder judicial sería desempeñado por la Audiencia, alcaldes de los cabildos y demás tribunales que lo detentaban en ese momento.

El artículo 9° consagraba el recurso de habeas corpus: «El poder ejecutivo no podrá tener arrestado a ningún individuo, en ningún caso, más que 48 horas, dentro de cuyo termino deberá remitirlo al juez competente, con lo que hubiese obrado. La infracción de este artículo se considerará como un atentado contra la libertad de los ciudadanos, y cualquiera en este caso podrá elevar su queja a la Junta Conservadora». Esta se reservaba el derecho de interpretar el Reglamento.

Frente a este documento, el Triunvirato, por influencia de Rivadavia, adoptó una actitud por lo menos pintoresca: lo pasó al Cabildo para que éste dictaminara qué temperamento debía seguirse frente al mismo: pasar en consulta una disposición jurídica fundamental de índole nacional a una institución vecinal para que esta diera su veredicto, era por lo menos asombroso. Dice bien Sierra de Rivadavia: «...fue eje de una acción tendiente a quitar a la Revolución de Mayo todo sentido nacional y popular»44. Y este episodio es un ejemplo de la verdad del aserto. El Cabildo se expidió insólitamente, rechazando el Reglamento.

No fue la única arbitrariedad. El 7 de noviembre el Triunvirato disolvió la Junta Conservadora, y en diciembre, después de la revolución de los patricios, llamada motín «de las trenzas» –que el mismo organismo castigó con unos diez fusilamientos y veinte destierros– expulsó de Buenos Aires a los ex-miembros de la Junta, a los que les dio 24 horas para salir de la ciudad 45. Lo sustantivo es que por la circular del 27 de mayo Buenos Aires había convocado a los diputados del interior; y ahora los expulsaba abruptamente.

Recordemos este antecedente, como tantos, a la hora de explicarnos el porqué del nacimiento del federalismo provinciano.





Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1811

Este régimen despótico cuajaría en lo jurídico con el dictado de un Estatuto Provisional por parte del Triunvirato, surgido de un sector minoritario de Buenos Aires, a pesar de lo cual tal documento estaba destinado a regir en todo el Virreinato.

Por este Estatuto, el Triunvirato se atribuía casi la suma del poder, pues detentaría el poder ejecutivo, el poder legislativo, y aunque el poder judicial correspondía «privativamente a las autoridades judiciarias con arreglo a las disposiciones legales», establecía que «para resolver en los asuntos de segunda suplicación, se asociará el gobierno de dos ciudadanos de probidad y luces» (artículo 5°).

Los triunviros duraban un año y medio, pero cada seis meses cesaba un triunviro y era elegido otro. La elección de los mismos se practicaría por medio de una Asamblea General compuesta de los miembros del Cabildo de Buenos Aires, que eran unas diez personas, un representante por cada ciudad del interior y cien vecinos más por Buenos Aires, reducidos luego a treinta y tres; esto último se estableció al reglamentar-se el Estatuto. Para elegir a esos treinta y tres vecinos, se dividía la ciudad de Buenos Aires en cuatro secciones; los vecinos y personas de tránsito autorizadas por el Cabildo, nominaban a dos electores por sección, y los ocho electores resultantes designaban cien candidatos de los cuales se sorteaban treinta y tres que eran los que integrarían la Asamblea General.

Obsérvese que la Asamblea General contaría con 43 representantes de Buenos Aires, mientras que todo el interior Junto no lograría reunir nunca más de la mitad de ese número. La desigualdad resultaba irritante, y es la prueba de la concepción cruda-mente centralizadora del inspirador de estas enormidades, Bernardino Rivadavia, que provocaría, junto a otros factores, la reacción federal provinciana.

La Asamblea General, que como se ha dicho, no poseía poder legislativo alguno, solamente elegía cada seis meses al triunviro que reemplazaba al saliente. Había una excepción: el Triunvirato no podía «resolver sobre los grandes asuntos del Estado, que por su naturaleza tengan un influjo directo sobre la libertad y existencia de las Provincias Unidas, sin acuerdo expreso de la Asamblea General» (artículo 2°). Además, los triunviros y secretarios eran responsables de sus actos ante el congreso que se reuniría «luego que lo permitan las circunstancias», «o a la Asamblea General después de diez y odio meses, si aun no se hubiere abierto el congreso» (artículo 3°).

Se estableció que los decretos de seguridad individual y de libertad de imprenta se considerarían formando parte del Estatuto, y que los secretarios suplirían a los triunviros ausentes. Como hasta la cesación de este régimen en octubre de 1812, siempre hubo algún triunviro ausente de Buenos Aires, Rivadavia, que era secretario de Gobierno, fue el encargado de sustituirlo, por lo que en la realidad éste desempeñó permanentemente una de las plazas de triunviro.