Historia Constitucional Argentina
4. Los gobiernos militares
 
 

Sumario: Gobierno de Juan Carlos Onganía (1966-1970). Gobierno de Roberto M. Levingston (1970-1971). Presidencia de Lanusse (1971-1973). Reforma constitucional de 1972. Nueva legislación electoral. Elecciones de 1973. El régimen de los partidos políticos en el lapso 1955-1973. Legislación universitaria entre 1955 y 1973.





Gobierno de Juan Carlos Onganía (1966-1970)


Onganía no fue promotor del golpe contra Illia, por el contrario, muchos dirigentes políticos y sectores de la dirigencia sindical, vieron con buenos ojos el movimiento del 28 de junio de 1966.


El nuevo presidente tenía fama de ser hombre recto y austero, y que había sabido poner orden en el ejército. Argentina reclamaba una mutación que la catapultara a la obtención de un destino de grandeza, y Onganía pareció, en ese momento histórico, una figura clave para el logro de ese objetivo 1099.


Los comandantes de las tres fuerzas firmaron el mismo día 28 de junio el Acta de la Revolución Argentina, por la que, además de asumir el poder en carácter de Junta Revolucionaria, destituyendo de sus cargos al presidente y vicepresidente de la Nación y a los gobernadores y vicegobernadores de las provincias, se disolvían el Congreso de la Nación y las legislaturas provinciales, se separaba de sus cargos a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, se disgregaban todos los partidos políticos, se ponía en vigencia el Estatuto de la Revolución Argentina, se designaba a los nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia y se ofrecía el cargo de presidente de la República al general Onganía, cesando al asumir éste, la Junta Revolucionaria.


Se acusaba al gobierno depuesto de electoralismo, falta de autoridad y consecuente anarquía; en lo económico, de no haber combatido la inflación y de haber provocado déficit fiscal. En lo internacional, de política vacilante. El Acta también expresaba que la revolución se proponía restañar las divisiones entre los argentinos, transformar y modernizar el país, restituir el principio de autoridad, conservar nuestro estilo de vida.


A renglón seguido se estableció la vigencia del Estatuto de la Revolución Argentina, cuyas principales disposiciones se mencionan a continuación: 1°) Se eliminó la provisionalidad de las autoridades nacionales y provinciales, propia de los gobiernos de facto que habíamos tenido hasta ese momento. En una palabra: el presidente sería presidente y no presidente provisional; y los gobernadores no serían meros interventores provinciales; 2°) El gobierno ajustaría su cometido «a las disposiciones de este Estatuto, a las de la Constitución Nacional y Leyes y Decretos dictados en su consecuencia, en cuanto no se opongan a los fines enunciados en el Acta de la Revolución Argentina»; 3°) El presidente de la Nación, además de las funciones ejecutivas, desempeñaría las legislativas propias del Congreso; las disposiciones dictadas en este último carácter no serían decretos-leyes, sino que tendrían la jerarquía de leyes; 4°) Los gobernadores provinciales, que serían designados por el presidente de la República, tendrían las facultades que las respectivas constituciones provinciales le concedían a los poderes ejecutivo y legislativo de cada provincia; 5°) En caso de ausencia del país de presidente de la República, el poder ejecutivo sería ejercido por e ministro del Interior; en caso de muerte, su sucesor sería designado de común acuerdo por los comandantes en jefe de las fuerzas armadas; 6°) Los objetivos generales de la Revolución quedaron especificados así: «Consolidar los valores espirituales y morales, elevar el nivel cultural, educacional, científico y técnico; eliminar las causas profundas del actual estancamiento económico, alcanzar adecuadas relaciones laborales, asegurar el bienestar social y afianzar nuestra tradición espiritual inspirada en los ideales de libertad y dignidad de la persona humana, que son patrimonio de la civilización occidental y cristiana; como medios para restablecer una auténtica democracia representativa en la que impere el orden dentro de la ley, la justicia y el interés del bien común, todo ello para reencauzar al país por el camino de su grandeza y proyectarlo hacia el exterior».


Con los amplios poderes de que dan cuenta las precedentes disposiciones, Onganía gobernó el país entre el 28 de junio de 1966 y el 8 de junio de 1970, fecha esta última en que las fuerzas armadas lo relevaron.


Pronto se advirtieron dos tendencias en su administración: una liberal, centrada principalmente en el área económica, especialmente cuando el primer ministro del ramo, Jorge Néstor Salimei, fue sustituido y ocupó ese cargo Adalbert Krieger Vasena, quien acompañó a Onganía durante gran parte de su gestión; la otra en una postura no liberal, que podríamos denominar tradicionalista, representada por los ministros del interior, primero Enrique Martínez Paz y luego Guillermo Borda, y sus colegas del ámbito cultural y educativo 1100.


Una de las primeras medidas serias del presidente, fue la intervención de las universidades, acusadas de ser reductos del marxismo y el desorden.


Se intentó poner el puerto de Buenos Aires a tono con los demás del mundo en cuanto a la rapidez de los embarques y desembarques; pese a la hostilidad de los gremios involucrados se logró en buena parte el objetivo buscado. También, a fines de 1966 se intentó aplicar un plan de racionalización de los ferrocarriles, que ya en aquella época no respondían a las necesidades de la República, estaban envejecidos y ocasionaban grandes pérdidas al erario público. Como el plan racionalizador pasaba, entre otras cosas, por la disminución del personal, los sindicatos afectados trataron de oponerse, pero sin éxito, y el programa siguió adelante lográndose algunos resultados positivos aunque no suficientes 1101.


Onganía entendía que en un primer momento había que fortalecer la economía, para que en una instancia sucesiva fueran factibles las mejoras que los sectores sociales más desprovistos reclamaban. Aspiraba, en una tercera etapa, una vez resueltos los problemas sociales, fuera posible encarar la cuestión política, retornando a la plena vigencia de la Constitución, con el consiguiente despertar de la actividad partidaria y el consecuente llamado a elecciones. No se fijó plazo para cumplir toda esta tarea.


Como la actividad del primer ministro de economía, Salimei, no resultó satisfactoria, el presidente resolvió, al comenzar 1967, su reemplazo por Krieger Vasena. El plan de éste comprendía una brusca devaluación de peso de 40%, compensada con una disminución de los derechos de importación y gravando con impuestos a la exportación. Se persiguió estabilizar la moneda, restringir la inflación y equilibrar el presupuesto con limitaciones en el gasto público. Además, se dejó de brindar protección a la producción poco eficiente, se promovieron las exportaciones, se aumentaron las tarifas de los servicios públicos y también de los salarios, para ponerlos a tono con el nivel adquisitivo promedio de 1966. Luego, todos los componentes de los costos, incluso los salarios, se congelaron, y hubo compromiso de no volver a devaluar más la moneda.


Esta política produjo algunos resultados positivos: entre 1967 y 1968 entraron capitales extranjeros por un valor de 400 millones de dólares; disminuyó la inflación en 1969 a sólo un 8% anual, cuando en años anteriores había rondado en un 30%; el producto bruto interno aumentó de un 2% anual, en 1967, a un 6,8% anual, en 1969. Se redujo el déficit fiscal.


Pero el encarecimiento del crédito, soportado por las empresas más eficientes y modernas, que en general eran extranjeras, fue a duras penas sobrellevado por las empresas vinculadas a los sectores tradicionales de la economía, que en su mayoría eran nacionales.


La construcción se incentivó considerablemente. Y en el terreno de las obras públicas, merced al crédito internacional, fue posible comenzar a construir el complejo Chocón-Cerros Colorados, que permitiría la irrigación artificial de 100.000 hectáreas y doblar la cantidad de energía hidroeléctrica producida por el país. Se concluyó el túnel subfluvial entre Santa Fe y Paraná, se adelantó lo más importante del dique El Nihuil de Mendoza, se empezó a construir la primera usina atómica en Atucha, se impulsó la concreción de la represa de Salto Grande y se realizó una importante pavimentación de carreteras.


También determinados efectos negativos se hicieron sentir: se produjo la extranjerización de empresas bancarias, metalúrgicas, tabacaleras y de productos medicinales de origen nacional, que fueron adquiridas a bajo precio por intereses transnacionales, ante las dificultades que esas empresas tenían para poder seguir compitiendo; la participación de los asalariados en el producto bruto nacional bajó del 42% en 1967, al 39% en 1969; la presión impositiva se hizo muy seria; las reservas de divisas representaban préstamos y no inversiones en sectores claves de nuestra economía, por lo que las remesas de divisas al exterior no eran un resultado del desarrollo económico, sino de la especulación. Por esto, la balanza de pagos que había sido favorable en 800 millones de dólares en 1967, se hizo negativa en 200 millones de dólares en 1969, mientras las importaciones de este año superaban en un 50% las de 1967, estando constituidas por buena parte de artículos prescindibles 1102.


Deben mencionarse otras realizaciones en este período: se construyó una estación terrena en Balcarce, provincia de Buenos Aires, para vincular al país vía satélite con el mundo; el ministro del Interior, Guillermo Borda, prohijó una reforma del Código Civil que lo modernizó sabiamente; se proclamó la soberanía argentina sobre el Océano Atlántico en una dimensión de 200 millas desde la costa 1103.


En el plano político-social, se producirían hechos muy graves. Hacia 1968 el mundo se conmovió con la rebelión estudiantil en París; cerca de nosotros, la izquierda subversiva tupamara, que agredía al Uruguay, y la campaña guerrillera del «Che» Guevara en Bolivia, se constituían en factores que golpeaban con fuerza las puertas de nuestra República, que hasta ese año había gozado de tranquilidad. Sin embargo, la guerrilla izquierdista había tenido antecedentes entre nosotros: en la época de Illia, en Salta, y gobernando Onganía, un grupo insurgente había sido apresado en Tucumán. Pero nada hacía presagiar que un hecho nimio en Corrientes sería el detonante que provocaría un incendio de proporciones: a mediados de mayo de 1969, mientras sectores estudiantiles protestaban por un aumento de tarifas en el comedor universitario, la represión de la policía produjo la muerte de un estudiante. En varias universidades del país se organizaron manifestaciones de protesta, y durante una de éstas, en Rosario, un agente de seguridad mató a otro estudiante; ello provocó en esta ciudad una marcha, con otro jovencito muerto, y como la policía no pudo controlar el orden, por disposición presidencial el ejército debió salir a la calle para restablecerlo.


Los sucesos más graves se desarrollaron en Córdoba. El 29 de mayo sectores estudiantiles y obreros radicalizados, transformaron la ciudad en un caos anárquico con incendio de automotores y mercaderías, vidrieras hechas añicos, locales de comercio devastados, fuerzas de seguridad baleadas, catorce personas muertas. Lo que se denominó «cordobazo». La violencia continuó en junio: el 30 de ese mes fue asesinado por manos anónimas el sindicalista Vandor, a quien se lo consideraba en una postura blanda frente al gobierno. Se estableció el estado de sitio, se cerró la Universidad de Córdoba, se castigó a los agitadores, se intervino la CGT, se clausuraron periódicos.


Onganía no pudo salir indemne del tremendo cimbronazo, a pesar de que sustituyó al ministro Krieger Vasena, a cuya política económica se atribuía buena parte del disgusto de sectores populares. En las fuerzas armadas comenzó a contemplarse con prevención a un gobierno que las obligaba a reprimir ese descontento. Las declaraciones del presidente, a fines de mayo de 1970, en una reunión con alrededor de medio centenar de generales, de que la Revolución necesitaba aún un largo plazo para cumplir con sus objetivos, y de que no pensaba compartir el poder, colmó la paciencia de los altos oficiales. El secuestro del general Aramburu por un grupo subversivo, fue el golpe final, pues demostraba el grado de inseguridad en que se vivía.


El 8 de junio, el comandante en jefe del ejército general Alejandro A. Lanusse, cuyas actitudes durante el estallido del «cordobazo» dejan margen para la duda, retiró su confianza al presidente, actitud que repitieron los comandantes de las otras dos fuerzas. Onganía debió alejarse del ejercicio del poder ejecutivo 1104.







Gobierno de Roberto M. Levingston (1970-1971)


Era evidente que la figura relevante de los tres comandantes era Lanusse. Sin embargo, inexplicablemente, fue designado presidente el general Roberto Marcelo Levingston, un desconocido oficial hasta ese entonces, que desempeñaba funciones en Washington como representante ante la Junta Interamericana de Defensa.


Las facultades del nuevo presidente no fueron amplias corno las de Onganía, sino restringidas. Una Reforma del Estatuto de la Revolución Argentina del 17 de junio de 1970, especificó que para los asuntos de significativa trascendencia, las leyes debían contar con el asentimiento de La Junta de Comandantes en Jefe.


Todo hacía esperar que Levingston realizara un pronto llamado a elecciones, pero el titular del poder ejecutivo se decidió por intentar nuevamente cumplir con los objetivos de la Revolución Argentina. La ola de la violencia subversiva arreció. El secuestrado Aramburu fue muerto por sus captores, suerte que le cupo también al destacado dirigente sindical José Alonso. Fueron copados por la guerrilla los pueblos de La Calera y Garín 1105.


El nuevo ministro de economía, Moyano Llerena, ante la contracción de las exportaciones y el aumento de las importaciones, decidió devaluar el peso en un 4%, después de haberse mantenido la paridad establecida por Krieger Vasena más de tres años. Lo cierto es que esta medida provocó desconcierto: volvió a acelerarse la inflación y a deteriorarse el ingreso de los sectores más débiles, provocando asimismo dificultades en empresas nacionales. Los ajustes a los salarios, que no permitieron mantener sus valores adquisitivos, no conformaron a las fuerzas sindicales. Durante el trimestre agosto-octubre de 1970 el costo de vida subió un 30%.


Un nuevo y dinámico ministro de Economía, Aldo Ferrer, eludió las fuertes devaluaciones optando por las pequeñas y periódicas, también incrementó el crédito para aliviar a las empresas, disminuyó las importaciones para favorecer la industria nacional, y patrocinó la sanción de una «ley de compre nacional» que privilegiaba la producción argentina en las licitaciones de compra del Estado. Importante fue la obtención de financiación para iniciar la primera etapa de la construcción del complejo ferro-vial Zárate-Brazo Largo 1106.


Los planes políticos del nuevo presidente, consistieron en tratar de llegar a la salida electoral en cuatro o cinco años, para lo cual se lanzó a vertebrar una corriente política con individualidades del neo-peronismo y del desarrollismo, soslayando las viejas expresiones de la dirigencia. Al cruce de este proyecto salieron radicales, justicialistas, demoprogresistas, bloquistas, conservadores populares y socialistas, que constituyeron una suerte de alianza que denominaron «La Hora del Pueblo», cuyo objetivo era lograr un rápido evento electoral.


La actuación del presidente se hizo intemperante hasta con sus propios colaboradores, y la medida pareció colmarse con la designación, a comienzos de 1971, del gobernador de Córdoba José C. Uriburu, de extracción conservadora, quien entró en conflicto con sindicalistas y estudiantes cordobeses, llegándose a la vía de los hechos. Dos muertos, numerosos heridos y gran cantidad de detenidos, fueron el saldo de los desórdenes que hicieron recordar el «cordobazo».


No resultó extraño que el 23 de marzo de 1971 la Junta de Comandantes en Jefe procediera a relevar a Levingston.







Presidencia de Lanusse (1971-1973)


El 26 de marzo de 1971 asumió la presidencia de la República el general Alejandro Lanusse, sin dejar de detentar la conducción del ejército 1107.


Se reforma el Estatuto de la Revolución Argentina cuyo artículo 1° quedó redactado así: «El Gobierno será ejercido por la Junta de Comandantes en Jefe, cuyo presidente, con el título de Presidente de la Nación Argentina, desempeñará las funciones propias del Poder Ejecutivo y las de naturaleza legislativa mencionadas en el artículo 5° de este Estatuto, con las facultades y en las condiciones que él establece». Se confirmaba el resto de las disposiciones anteriores; el presidente de la Junta, que ahora sería presidente de la Nación, mantenía el ejercicio del poder ejecutivo y del poder legislativo, menos, en el último caso, la sanción de las leyes y decretos «calificados como de significativa trascendencia por cualquiera de los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe», circunstancia en la que ésta debía prestar acuerdo por simple mayoría.


La designación de Arturo Mor Roig, de extracción radical, como ministro del Interior, significó toda una definición en esta nueva instancia: la Revolución Argentina había acabado. El nuevo gobierno anunció que habría elecciones generales en marzo de 1973.


En realidad, como único saldo del proceso histórico vivido, quedaban las propias aspiraciones de Lanusse a ser presidente constitucional en 1973. Para ello urdió concertar lo que se llamó «Gran Acuerdo Nacional»; cada cual recibiría su parte: al peronismo se le levantaría la proscripción, los partidos políticos volverían a la actividad, y Lanusse sobrenadaría sobre estas concesiones como futuro presidente constitucional. No era este último anhelo aceptado por Perón, exiliado en Madrid. En septiembre de 1971, como prenda de negociación, el gobierno devolvió al líder justicialista el cadáver de su esposa Eva.


Estos primeros pasos, en 1971, hacia la normalización institucional, corrían parejos con un recrudecimiento del terrorismo con su triste secuela de asaltos, asesinatos y secuestros. En 1972 la ola tenebrosa continúa: caen Oberdan Sallustro, alto ejecutivo de la Fiat, y en Rosario, el comandante del II cuerpo de ejército, general Juan Carlos Sánchez.


A la sazón, un posible entendimiento entre Perón y Lanusse fracasa 1108, y la Junta de Comandantes produce el 25 de julio de 1972, una nueva modificación del Estatuto de la Revolución Argentina. Por ella quedaban inhabilitados para ser candidatos en las elecciones de 1973: a) «Quienes con posterioridad al 24 de agosto de 1972 desempeñen alguna de las siguientes funciones: Presidente de la Nación; Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas; Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; Gobernadores e Interventores de las Provincias y Territorio Nacional y sus ministros; y los Intendentes Municipales»; b) «Quienes no se encuentren permanentemente en el país desde el 25 de agosto de 1972 hasta la realización del acto eleccionario». El apartado a) excluía toda posible candidatura de Lanusse, que continuó siendo presidente después del 24 de agosto; y el b), la de Perón, puesto que a pesar del desafío de Lanusse para que Perón regresara antes del 25 de agosto, éste no lo hizo así.


Durante el gobierno de Lanusse los aspectos más destacados de la economía están caracterizados, en primer lugar, por una aceleración de la inflación, que rondó el 100% anual en los precios al consumidor, producto entre otras causas de devaluaciones sucesivas. En segundo lugar, estas devaluaciones, sugeridas por el Fondo Monetario Internacional, mejoraron el sector externo de nuestra economía, también favorecido por la suba que en el mercado internacional tuvieron los precios de nuestra producción primaria. El déficit fiscal creció considerablemente en el período 1109.







Reforma constitucional de 1972


El 24 de agosto de 1972 el gobierno de Lanusse produce un hecho trascendente: reforma transitoriamente la Constitución Nacional «con miras a corregir la crisis de funcionalidad de los órganos de gobierno del Estado», sin que esa reforma temporaria afecte «los derechos, declaraciones y garantías que consagra la primera parte de la Constitución Nacional», limitándose a «aspectos que habrán de contribuir al perfeccionamiento y estabilidad de nuestras instituciones republicanas».


Haremos una esquemática referencia de esas reformas:


1°) En los casos del presidente y vicepresidente de la República, diputados y senadores nacionales y gobernadores y legisladores provinciales, se unificaron los términos de sus respectivos mandatos en cuatro años. Se buscaba evitar la proliferación de elecciones; ellas serían generales, para todos los cargos electivos nacionales y provinciales, cada cuatro años;


2°) Presidente y vicepresidente podrían ser reelegidos, pero sólo una vez;


3°) Habría tres senadores por cada provincia y tres senadores por la Capital Federal, elegidos en forma directa por los pueblos de cada una de ellas; dos senadores corresponderían a la mayoría y uno a la primera minoría;


4°) El presidente y vicepresidente serían elegidos directamente por el pueblo de la Nación, que a ese efecto constituiría un distrito único: «se proclamarán electos los candidatos que obtuvieren la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. La ley determinará el procedimiento a seguir si ninguno alcanzare esa mayoría, observándose el principio de elección directa». Ya se verá más adelante lo que dicha ley estableció al respecto;


5°) Ambas cámaras se autoconvocaban (en la Constitución de 1853 lo hacía el poder ejecutivo); sus sesiones duraban del 1 de abril al 30 de noviembre, cuando hasta ese momento lo eran del 1 de mayo al 30 de septiembre, y podían ellas mismas prorrogar sus sesiones hasta por treinta días. Asimismo podían ser convocadas extraordinariamente por el poder ejecutivo, o a solicitud de la cuarta parte de los miembros de cada cámara, siendo esta última la novedad;


6°) Respecto del quórum para sesionar, hubo estas innovaciones: «El quórum para sesionar se formará con la cuarta parte de sus miembros, pero para la sanción de las leyes y el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta Constitución, el quórum será de la mayoría absoluta, salvo en los casos en que se exige una mayoría especial. Un número menor de la cuarta parte podrá compeler a los ausentes a que concurran a las sesiones en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá»;


7°) Con el objeto de hacer más rápido el tratamiento de las leyes, se hicieron agregados a los artículos 69 y 71 de la Constitución. Al artículo 69: «En cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar al Congreso proyectos con pedido de urgente tratamiento, que deberán ser considerados dentro de los treinta días corridos de la recepción por la Cámara de origen y en igual plazo por la revisora. Estos plazos serán de sesenta días para el proyecto de ley de presupuesto. Cuando éste fuere desechado, para considerar el nuevo proyecto cada Cámara tendrá treinta días. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecho aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. Se tendrá por aprobado aquel que dentro de los plazos establecidos no sea expresamente desechado. Cada Cámara, con excepción del proyecto de ley de presupuesto, puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, en cuyo caso se aplica, a partir de ese momento, el ordinario. Las Cámaras pueden delegar en sus comisiones internas la discusión y aprobación de determinados proyectos, conforme se establezca por ley. Esos proyectos, si obtienen el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión, pasan a la otra Cámara donde se observará el mismo procedimiento para la sanción y, en su caso, al Poder Ejecutivo para la promulgación, salvo que un cuarto de los miembros de alguna de las Cámaras requiera la votación del proyecto por el cuerpo»; artículo 71: «Cada Cámara tiene un plazo de quince días corridos para considerar las modificaciones propuestas por la otra, transcurrido el cual se tendrán por aprobados si no se pronunciare expresamente»;


8°) Se estableció que la iniciativa de las leyes de presupuesto y ministerios correspondía exclusivamente al poder ejecutivo, el que podría proponer al Congreso la aprobación de un presupuesto que comprendiera ejercicios de más de un año de duración, pero en ningún caso podía exceder el período del mandato del presidente de la Nación en ejercicio. Además, el Congreso podía disminuir pero no aumentar las autorizaciones de gastos incluidos en el proyecto de presupuesto, y no podía sancionar proyectos de leyes que ordenaran gastos sin crear los recursos necesarios para su atención;


9°) Se dejaba a la ley establecer el número de ministros que secundarían al presidente en su labor, la que debía deslindar los ramos de los respectivos despachos;


10°) El juicio político no comprendería a los jueces de los tribunales inferiores de la Nación; ellos serían responsables «ante un jurado, que será integrado por igual número de miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y abogados»;


11°) Se dispuso asimismo que la enmienda constitucional habría de regir hasta el 24 de mayo de 1977. «Si una Convención Constituyente no decidiere acerca de la incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación total o parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedará prorrogada hasta el 24 de mayo de 1981».


Esta reforma constitucional merece un juicio laudatorio. Unificar los mandatos de todas las jerarquías institucionales con elecciones de todas ellas cada cuatro años, significaba que durante ese lapso los poderes podían efectuar sus respectivas labores de gobierno sin interferencias electorales. Acortar los plazos de duración de los mandatos de los integrantes del poder ejecutivo, aparece como beneficioso, pues seis años es un lapso muy largo si la administración de un presidente es objetable; la posibilidad de una reelección, posibilitaría, en cambio, que el pueblo premiara con ella a una administración positiva. La elección directa de los integrantes del poder ejecutivo y de los senadores, facilitaba el juego democrático más limpiamente. Agilizar el trámite en la sanción de las leyes, es un imperativo de una época que con su compleja problemática exige un tratamiento rápido de los proyectos para que los remedios sean eficaces.



Nueva legislación electoral


La reforma constitucional fue acompañada por una nueva legislación electoral.


Respecto de la elección de presidente y vicepresidente, que por la enmienda constitucional sería efectuada directamente por la ciudadanía, se estableció que triunfaría la fórmula que obtuviera más de la mitad de los votos válidos emitidos.


En caso de que ninguna de las fórmulas lograra esa mayoría, se realizaría una segunda vuelta comicial en un lapso de treinta días, en la que participarían solamente los dos partidos, confederaciones o alianzas más votados en la primera vuelta. En caso de que las dos fórmulas con más votos en la primera vuelta, hubieran llegado juntas a cubrir las dos terceras partes de los votos válidos emitidos, tomarían parte excluyente-mente en la segunda vuelta guardando la misma composición. Si los dos partidos, confederaciones o alianzas con más votos en la primera vuelta, no reunieran las dos terceras partes referidas, serían asimismo protagonistas únicos de la segunda vuelta, pero podrían hacer coalición, sin poder cambiar al que hubiera sido postulado para la presidencia, integrando una fórmula asociada cuyo candidato a vicepresidente podría ser alguno de los candidatos a presidente o vicepresidente de las corrientes que en la primera vuelta hubieran por lo menos obtenido el 15% de los votos válidos emitidos. En este mismo caso, los dos partidos, confederaciones o alianzas con más votos, podían viabilizar una fórmula única, la que obligatoriamente debía ser encabezada por alguno de los que fueron candidatos a presidente en la primera vuelta con cualquiera de los candidatos de la otra fórmula; pero en este supuesto, también podría participar en la segunda vuelta la tercera fuerza que en la primera vuelta hubiese alcanzado el 15% de los votos válidos emitidos, pudiendo ella conformar una fórmula común con alguno de los candidatos de los partidos, confederaciones o alianzas, que en la primera vuelta hubiesen alcanzado también el 15% de los votos válidos emitidos. En la segunda vuelta resultaría ganadora la fórmula que lograse la mayoría de los votos válidos emitidos.


Para la elección de los tres senadores por cada provincia y por la Capital Federal, cada ciudadano votaba solamente por una lista de no más de dos candidatos. Eran consagrados, los que integraran la lista que cubriera la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, y el primer titular de la lista que lograba la segunda ubicación. En el supuesto de que ninguna lista lograra la mayoría absoluta, se iba a una segunda vuelta en la que competían las dos agrupaciones con más votos; la lista que obtenía la mayoría absoluta se adjudicaba dos senadores y el tercer senador era el que figuraba en primer término en la lista que en esta segunda vuelta salía segunda.


En cuanto a la elección de los diputados, nos encontramos con la novedad de que, violando el artículo 37 de la Constitución Nacional, el territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, también elegía diputados.


Cada distrito, es decir, cada provincia, la Capital Federal y el territorio nacional mencionado, elegía un diputado cada 135.000 habitantes o fracción que no bajara de 67.500; a la cantidad de diputados que resultara, se agregaban tres diputados más por distrito, que era la cifra mínima que le correspondía en dicha cámara, con la salvedad de que al Territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la cantidad de diputados que se adicionaba era solamente de dos.


Cada ciudadano votaba por una sola lista cuyo número de candidatos no podía ser superior al de las bancas a proveer. Los escaños legislativos se distribuían mediante este sistema: 1°) El número de votos que obtenía cada lista se dividía sucesivamente por uno, por dos, por tres, por cuatro, etc., de acuerdo al número de bancas a distribuir por cada distrito; 2°) Los cocientes que se obtenían, se ordenaban de mayor a menor, en número igual al de las bancas a adjudicar, y cualquiera fueran los partidos de que procediesen; 3°) En caso de que hubiese dos cocientes iguales, se colocaba en primer lugar al que provenía de la lista con más votos; 4°) El cociente de los ordenados, que resultaba más cinco, se transformaba en el divisor común, y establecía, de acuerdo al número de veces que estuviera contenido en el total de los votos obtenido por cada lista, la cantidad de bancas que correspondía a cada una de ellas; 5°) No tomaban parte en el ordenamiento ni en la repartición de bancas, tanto los votos en blanco como las listas que no lograban un mínimo del 8% de los votos válidos emitidos en el distrito, o que no obtenían al menos 35.000 votos.


En cada lista, las bancas se adjudicaban según la posición que cada candidato tenía en ella. El sistema proporcional que se adoptaba es el que lleva el nombre de sistema D’Hondt, ya utilizado con pequeñas modificaciones en las elecciones de convencionales constituyentes de 1957, y también en 1963, en los comicios de electores de presidente y vice-presidente, electores de senador por la Capital Federal, y diputados nacionales.







Elecciones de 1973


Los sucesos entre agosto de 1972 y el 25 de mayo de 1973, fecha en que asumió el gobierno constitucional electo, fueron extraordinarios.


En agosto de 1972 son muertos en Trelew dieciséis guerrilleros detenidos, logrando huir otros cabecillas. En noviembre se produce el regreso de Perón al país, después de diez y siete años de exilio, hecho verdaderamente extraordinario que conmovió a la sociedad argentina. El encuentro del líder justicialista con el caudillo radical Ricardo Balbín en Vicente López, marca todo un hito en la historia argentina contemporánea; quizás ello haya sido el símbolo de un reencuentro de los argentinos separados durante décadas por diferencias que parecían insuperables.


El 14 de diciembre Perón volvió a Madrid, mientras las fracciones políticas se preparaban para el acto de marzo de 1973.


El radicalismo escogió su fórmula: Balbín-Gamond. El justicialismo estrechó una alianza con frondizistas, populares cristianos, conservadores populares y otras agrupaciones, que se denominó Frente Justicialista de Liberación y que proclamó la fórmula Cámpora-Solano Lima. Esta coalición fue la ganadora con el 49,59% de los votos; alcanzando el radicalismo el 21,30%; el binomio Manrique-Martínez Raymonda, que aglutinaba los seguidores del primero con la democracia progresista, el 14,90%; mientras que la Alianza Popular Revolucionaria, coalición de intransigentes y un sector de la democracia cristiana, sosteniendo la fórmula Alende-Sueldo, sólo el 7,43%. El candidato Ezequiel Martínez, que iba acompañado por Leopoldo Bravo, y que de alguna manera representaba al régimen militar que expiraba, obtuvo nada más que el 2,91% de los votos.


No hubo segunda vuelta, a pesar de que Cámpora no había llegado al 50% de los votos, pues la gran diferencia con el radicalismo, obviaba cualquier otra consulta del electorado. El 25 de mayo de 1973, Cámpora asumía la primera magistratura 1110.






El régimen de los partidos políticos en el lapso 1955-1973


Una de las primeras medidas tomadas por el gobierno de Aramburu fue la declaración de la ilegalidad del Partido Peronista, incautándose sus bienes; y llegándose incluso a prohibir mencionar o publicar el nombre de Perón, extendiéndose la veda a los símbolos, palabras, imágenes o canciones que identificaban al movimiento del líder en el exilio. Las personas que habían detentado cargos electivos o por nombramiento desde 1946 en adelante, fueron declaradas inhábiles para desempeñar cargos de similar naturaleza en el gobierno o en partidos políticos hasta una fecha que establecería el próximo gobierno constitucional.


En octubre de 1956 se dictó el decreto-ley nº 19.044, que establecía un nuevo estatuto de los partidos políticos, derogatorio del instaurado por ley nº 13.645 del año 1949. El artículo 1º imperaba que «El Estado garantizará el libre desenvolvimiento de las actividades de las agrupaciones políticas democráticas». Se aceptaba como ya constituidos «a los partidos políticos que actuaban públicamente al 16 de septiembre de 1955», con exclusión del peronismo.


Para que una agrupación lograra ser reconocida como partido político, debía hacer una profesión de fe democrática y de defensa de las libertades, tener un nombre que no luciera alusión a personas, asegurar la libertad de afiliación, excluir de la actividad partidaria a quienes hubiesen perdido, por cualquier causa, el ejercicio de sus derechos electorales y políticos, y tener un número mínimo de afiliados.


No podían depender de organizaciones extranjeras; y sus bienes y manejo de fondos se disponía fueran estrictamente controlados. Se les vedaba aceptar donativos de empresas concesionarias o permisionarias de servicios u obras públicas, de proveedores del Estado, de empresas que explotaran juegos de azar, de grupos, asociaciones o autoridades extranjeras, de organizaciones patronales, obreras o profesionales; también se les prohibía aceptar donaciones anónimas. La doble afiliación partidaria estaba descartada. La justicia electoral, a cargo de jueces nacionales, era la encargada de controlar el cumplimiento de este Estatuto.


Durante la gestión del presidente Guido, se dictó el decreto nº 7.162, de julio del año 1962, que estableció un nuevo Estatuto de los partidos políticos. Se siguió exigiendo un número mínimo de afiliados para constituir un partido político oficialmente reconocido; éstos debían sostener principios similares a los exigidos por el Estatuto de 1956, pero además debían rechazar «la violencia como medio directo o implícito para la supresión o reforma de las instituciones». Asimismo, debía ser su expresa intención «no propiciar el retorno al régimen subsistente hasta septiembre de 1955, y no apelar a disfrazados rótulos que representen de hecho una prolongación encubierta de aquel, ni hacer en forma alguna el panegírico de dictaduras pasadas o presentes», y tenían que repudiar expresamente todo sistema de gobierno comunista, filo comunista, nazi-fascista o de cualquier otro totalitarismo de derecha o izquierda. También debía negar todo nexo con personas físicas o ideales residentes en el exterior, y renunciar a todo tipo de propaganda que utilice «los símbolos, lemas, efigies, marchas, slogan y cualquier otro medio de acción proselitista propio de los referidos regímenes o que incite a la violencia, a la lucha de clases, o favorezca el antagonismo entre sectores religiosos o sociales». Se repite que el nombre del partido no podría contener designaciones personales.


Se reglamenta la actividad interna de cada agrupación política, y un régimen de elección de las autoridades partidarias y de los candidatos a cargos públicos electivos, por el voto obligatorio y secreto de los afiliados, según un sistema que asegure la auténtica representación de las minorías. No podían ser afiliados de ningún partido los comunistas o adeptos a otras formas de totalitarismo.


Determinaba un régimen de control de los bienes y recursos de las entidades políticas, excluyendo ayudas provenientes de los mismos entes y personas enumerados en el Estatuto anterior. Vedaba ser candidatos a cargos partidarios a los concesionarios de servicios u obras públicas, o que prestasen suministros a la administración pública, los dirigentes sindicales y los que tuviesen proceso abierto residiendo en el exterior; tampoco podían ser candidatos a cargos públicos electivos, los que por su actuación en el campo político, gremial o económico, pudieran considerarse vinculados al régimen depuesto en 1955 o a cualquier totalitarismo.


La personalidad jurídica de los partidos políticos, se extinguía por infringir el contenido de la declaración de principios a que se alude párrafos atrás, por la no presentación de candidatos con motivo de tres elecciones nacionales consecutivas, por impartir instrucción militar a sus afiliados u organizarlos militarmente, entre otros casos. El Estatuto distingue entre partidos nacionales, regionales o de distrito; solamente los primeros, que eran tales por estar inscriptos en la mitad más uno del total de los distritos electorales, podían participar en las elecciones presidenciales.


En noviembre de 1962, la administración Guido dictó un nuevo Estatuto por decreto nº 12.530, que suavizaba la posición del gobierno frente al peronismo, pero como ya se ha expuesto, en las elecciones de 1963 éste fue virtualmente excluido del comicio.


Así se llega al Estatuto de los partidos políticos dictado en época de Illia mediante la ley 16.652 del año 1965. Este cuerpo legal sólo exige a las agrupaciones políticas el sostenimiento del régimen democrático, representativo y republicano, y que se comprometan a respetar la Constitución Nacional. Las proscripciones del peronismo y del comunismo fueron dejadas de lado. Se sigue exigiendo un número mínimo de afiliados, que el nombre no hiciera alusión a personas, que se rechazara la violencia como método de acceso al poder.


Se admiten partidos de distrito y partidos nacionales, pudiendo concertar confederaciones, fusiones y alianzas transitorias.


Se prohíbe la doble afiliación, se exigen elecciones internas para la nominación de autoridades partidarias y candidatos, se controlaban bienes y fondos de las entidades políticas, se garantizaba el uso exclusivo de sus símbolos y emblemas, se excluyen donativos de las instituciones o personas ya señaladas en estatutos anteriores.


Se adoptaba la división de poderes en la conducción de los partidos, con órganos ejecutivos, deliberativos, de control y disciplinarios. Tendrían su carta orgánica, ley fundamental del partido, sancionada por la convención o congreso de la agrupación. Antes de elegir sus candidatos para un comicio, debían sancionar su plataforma electoral o programa, o ratificar el anterior. La justicia nacional electoral, podía nombrar veedores de los actos electorales internos a pedido de parte interesada.


Como novedad se establece la ayuda financiera del Estado a las organizaciones políticas, y la vigencia de algunas franquicias vinculadas con el correo, los transportes, las comunicaciones telefónicas, el uso gratuito de radio y televisión, etc. Los partidos caducaban como tales no realizando elecciones internas durante cuatro años, o no presentando candidatos a elecciones durante tres años, en distrito alguno, sin causa justificada, o no obteniendo en distrito alguno, el dos por ciento de los votos de los inscriptos en el padrón electoral respectivo.


La Revolución Argentina disolvió los partidos políticos. En época de Lanusse, decidida la convocatoria a elecciones, se dictó un nuevo Estatuto por ley 19.102 del mes de junio de 1971. En líneas generales, conserva las disposiciones del anterior Estatuto de 1965. No contiene proscripciones. Se admitía explícitamente, que las agrupaciones políticas presentaran candidatos a cargos electivos a ciudadanos no afiliados a ellas.


Para ser partido nacional, debía estar reconocido en cinco distritos. Sólo siendo partido, confederación o alianza de índole nacional, podía participar en las elecciones presidenciales con candidatos propios. En las elecciones internas de autoridades partidarias de distrito, estaban obligados a usar el voto directo, pudiendo usar el indirecto, sólo en las elecciones de autoridades nacionales o confederales.


Se imperaba que las cartas orgánicas de los partidos establecería un régimen de incompatibilidades, que impidiera desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones electivas o políticas en el Poder Ejecutivo.



Legislación universitaria entre 1955 y 1973


Producida la revolución de 1955, se derogaron las disposiciones legales del justicialismo en materia universitaria, y se puso en vigor la ley Avellaneda de 1885, buscando asegurar la autonomía de las universidades.


Pero ese mismo año, se dictó el decreto-ley nº 6.403 que reguló el funcionamiento de las altas casas de estudio. Por este nuevo ordenamiento, en cada universidad el rector era nombrado entre los profesores titulares por la Asamblea Universitaria, constituida por todos los decanos y todos los integrantes de los Consejos Directivos de las distintas Facultades.


Los decanos serían elegidos por el Consejo Directivo de cada Facultad, entre sus profesores titulares. Los Consejos Directivos estaban integrados por el Decano, por representantes de los profesores en todas sus categorías, de los estudiantes y de los egresados. Estos últimos representantes de estudiantes y egresados, eran elegidos por sus estamentos respectivos por medio de voto secreto y obligatorio. Se estableció la periodicidad de la cátedra y su provisión por concurso pero el artículo 32 de dicho decreto-ley especificaba: «Los profesores que se presenten al concurso deberán satisfacer los siguientes requisitos... Especiales... b) no serán admitidos tampoco al concurso quienes en el desempeño de un cargo universitario, de funciones públicas o de cualquier otra actividad, hayan realizado actos positivos y ostensibles de solidaridad con la dictadura, que comprometan el concepto de independencia y dignidad de la cátedra». El artículo 33 establecía que la impugnación a quienes estuviesen incursos en este causal, podría ser opuesta por profesores, otros inscriptos al concurso respectivo, representantes de organizaciones estudiantiles o de egresados de la misma facultad. Resolvía la cuestión el delegado interventor de la facultad respectiva, pudiéndose apelar ante un jurado compuesto por el propio delegado interventor y todos los demás delegados interventores de las distintas facultades que integraban la universidad de que se tratase.


Estas disposiciones fueron utilizadas con espíritu revanchista y sectario por los favorecidos por la Revolución Libertadora en el campo universitario, profesores, estudiantes y funcionarios, eliminando en los concursos, como ya se había hecho mediante cesantías en masa, a quienes no comulgaran ideológicamente con las nuevas orientaciones que campearon en las altas casas de estudio. Se reeditaba así, la misma conducta facciosa que se atribuía al peronismo en tal área.


En 1967, durante el gobierno de la Revolución Argentina, se dictó una nueva ley, la nº 17.245, que ordenaba la vida universitaria. Estableció como objetivo de la enseñanza superior «la formación plena del hombre a través de la universalidad del saber y del desarrollo armonioso de su personalidad; la formación de universitarios capaces y responsables; la investigación; la preparación de profesionales, técnicos e investigadores y la preservación, difusión y transmisión de la cultura y de los valores espirituales de la nacionalidad.


Las universidades tendrían autonomía académica y autarquía administrativa y financiera. La organización académica se concretaría sobre la base de facultades o departamentos, de acuerdo a las características y necesidades de cada ente de estudios superiores.


El gobierno de las universidades sería desempeñado por la Asamblea Universitaria, el Rector, el Consejo Superior, los Decanos de las Facultades o Directores de Departamentos, y los Consejos Académicos. Los representantes de los estudiantes, nombrados mediante voto secreto y obligatorio entre los alumnos que hubieren cursado la mitad de la carrera, tendrían voz pero no voto en los Consejos Académicos de cada Facultad. La ley vedaba «en los recintos universitarios, toda actividad que asuma formas de militancia, agitación, propaganda, proselitismo o adoctrinamiento de carácter político. Los conflictos sociales y los problemas ideológicos y políticos, podrán ser, sin embargo, objeto de estudio y análisis científicos en los cursos y tareas de investigación correspondientes».


Las universidades podían ser intervenidas por el poder ejecutivo por un lapso determinado, luego del cual se realizaría nueva elección de autoridades. Las causas para que se efectivizara esa intervención, eran las siguientes: conflicto insoluble dentro de la universidad, incumplimiento de sus fines, y alteración grave del orden público o subversión contra los poderes de la Nación.