Historia Constitucional Argentina
4. Reformas legales
 
 

Sumario: Provincialización de territorios nacionales. Legislación electoral. Los partidos políticos. Las universidades. Evolución legal.






Provincialización de territorios nacionales


La ley 1532, dictada durante el año 1884, había organizado la administración de los llamados territorios nacionales, ubicados fuera de los límites de las primitivas catorce provincias. Eran los territorios de Misiones. Chaco, Formosa, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.


Aquella ley prescribía, que los gobiernos de esos territorios estarían constituidos por un gobernador elegido por el poder ejecutivo nacional, con acuerdo del Senado, que duraría tres años; y determinaba, asimismo, que los territorios que llegaran a 30.000 habitantes, tendrían una legislatura con facultades restringidas, pero éstas no llegaron a funcionar. Disponía, finalmente, que cuando la población de cada territorio llegara a las sesenta mil almas, el Congreso podría transformarlas en provincias.


La oportunidad llegó en esta etapa histórica. En 1951, el Congreso provincializó primeramente los territorios de Chaco y La Pampa, a los que al año siguiente denominó como «Presidente Perón» y «Eva Perón», respectivamente. Pronto, ambas noveles provincias dictaron sus constituciones, siendo de destacar como curiosidad de la constitución de la provincia Presidente Perón, que estatuía un poder legislativo semi-corporativo, a tenor de lo que disponía uno de sus artículos respecto de la elección de los miembros de su única cámara: «La mitad de la representación será elegida por el pueblo de la Provincia, dividida ésta en tantas circunscripciones como número de legisladores componga esa mitad. La otra mitad de los representantes será elegida por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por la ley nacional de asociaciones profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos con miembros de dichas entidades, dividida igualmente la Provincia en tantas circunscripciones como número de legisladores componga esa mitad»1050.


En 1953 le tocó el turno a la provincialización de Misiones. Y finalmente, el resto de los territorios nacionales, con excepción de Tierra del Fuego, se transformaron en provincias durante 1955.


Desde las elecciones presidenciales de noviembre de 1951, los ciudadanos de todos los territorios nacionales, incluso Tierra del Fuego, cuando aún la mayoría de ellos no habían sido provincializados, participaron en los eventos comiciales, eligiendo electores de presidente y vicepresidente, y además uno o dos delegados, según su importancia, que se incorporaron a la Cámara de Diputados. Estos delegados tenían en ésta voz pero no voto.







Legislación electoral


Durante el período justicialista hubo también novedades en cuanto al sistema electoral y al régimen de partidos políticos.


En julio de 1951, las cámaras sancionaron una ley que introducía modificaciones al régimen instaurado en 1912 por iniciativa del presidente Roque Sáenz Peña. El voto seguía siendo universal, secreto y obligatorio, agregándose que producido el cierre de los comicios, a renglón seguido, se debía practicar el escrutinio provisorio. Lo sustancial de la reforma estribó en el abandono del sistema electoral de lista incompleta, reemplazándoselo por el sistema uninominal o por circunscripciones. Se estableció, por tanto, que cada distrito electoral, esto es, la Capital Federal y cada una de las provincias, se dividiría en un número de circunscripciones igual al número de diputados que le correspondiera elegir a ese distrito, y que cada circunscripción elegiría un solo diputado. Ejemplificando, si a la Provincia de Santa Fe le tocaba elegir veinte diputados, dicho distrito se dividía en veinte circunscripciones, de igual población una, en relación con la otra, y cada circunscripción elegía un diputado.


Este sistema, que ya se había adoptado en 1903, tiene sus ventajas, puesto que cada diputado ya no será representante de un inmenso distrito electoral. Capital Federal o Córdoba, por ejemplo, sino de un concreto paraje dentro del distrito, y entonces se presupone que estará más en contacto con la gente que puebla ese delimitado paraje, lo que le facilitará conocer mejor los problemas de la zona. Es decir, dicho diputado ya no será representante de un dilatado territorio con su múltiple problemática y población, en conjunto con otros diputados, sino que será comisionado de un concreto barrio o zona rural con su determinada población y dificultades, lo que, al menos, teóricamente, facilitaría la mejor atención de su cometido, en cuanto a que evidentemente su responsabilidad está más delimitada.


El aspecto negativo de este sistema, estriba en que se presta al manipuleo en la conformación de las circunscripciones, dado que pueden establecerse, no atendiendo a que cada una de ellas sea un barrio o un perímetro rural con identidad determinada, sino las conveniencias electorales del partido en el gobierno, que es el que diagrama las circunscripciones.


Esto es lo que precisamente se le achacó al peronismo cuando lo llevó a la práctica. Pues sucedió, que en las elecciones de 1951, en la Capital Federal, el peronismo, con el 53% de los votos obtuvo 23 diputados, y la oposición radical, con el 42% de los sufragios, solamente obtuvo 5. Ello habría derivado precisamente de ese manipuleo 1051.


Aplicado sin otra corrección, el sistema, podía dejar sin representación alguna en la Cámara de Diputados a la oposición, si el justicialismo ganaba, como podía ocurrir, dada la rotunda mayoría que poseía todas las circunscripciones de todos los distritos. Por ello se estipuló que en los distritos de Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, los dos candidatos que, entre los perdedores, reunieran un número de sufragios superior al de los demás, también quedarían consagrados diputados.


Cuando se aproximaban los comicios de 1954, en diciembre de 1953, se produjo una nueva modificación del régimen electoral instaurado años antes. La corrección perjudicaba a la minoría, pues en los distritos de Capital Federal, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos, además de un diputado por cada circunscripción, se elegiría en cada uno de esos distritos solamente un diputado más, entre los candidatos perdedores del distrito. Dicha banca sería conferida al que hubiese reunido mayor cantidad de sufragios. De tal forma, los diez diputados previstos en 1951, para la minoría, quedaban reducidos ahora a cinco. Esta vez, el diagramado de las circunscripciones resultó aún más sofisticado, con el ánimo de favorecer al oficialismo.


Félix Luna ha escrito: «el electorado del Barrio Norte se diluía con el de la Boca, Colegiales, el Bajo Belgrano y Saavedra; Mataderos compensaba a los votantes de origen judío del Once; un largo corredor que se alongaba hacia Pompeya y los aledaños del Riachuelo mataba en las urnas a la clase media de Almagro y Flores... Era un rompecabezas que desarticulaba toda idea de barrio y dibujaba caprichosas penínsulas, golfos y bahías sobre el mapa electoral metropolitano. De este modo, sólo quedaba a la oposición la posibilidad de la solitaria banca correspondiente al perdedor más votado»1052.


En las elecciones de diputados nacionales de 1954, efectivamente, el justicialismo, con 844.000 sufragios en la Capital Federal, obtuvo 13 bancas, y la oposición radical, con 645.000 votos, sólo una.







Los partidos políticos


En cuanto a la organización de los partidos políticos, en 1949 se dictó al respecto la ley nº 13.645. Los partidos que ya existían, eran reconocidos cumpliendo con las exigencias de esa ley, mientras que las nuevas agrupaciones lo serían a los tres años de haber sido registradas. Los partidos que en sus programas contuvieran principios contrarios a la Constitución, propugnaran la violencia o estuvieran relacionados con organizaciones internacionales, no serían reconocidos. Los nuevos partidos no podrían tener denominaciones semejantes a las de los partidos ya existentes, ni usar identificaciones por medio de símbolos, retratos o nombres ya usados por otras agrupaciones. Serían causales de disolución de un partido, no presentar candidatos para una elección nacional y también la fusión o alianza con otro partido político. Esta última disposición fue criticada, en cuanto se decía estaba orientada a evitar la formación de una nueva Unión Democrática, que pudiese significar un peligro para las posibilidades electorales del peronismo. Además de estimarse abusivo el castigo de la abstención electoral, pues se veía a ésta como legítima táctica política, se consideraba como otro objetivo político de esta ley, evitar toda división posible en el Partido Peronista 1053.






Las universidades. Evolución legal


Ya desde el período previo a su elección, los medios universitarios fueron adversos a Perón. Con motivo de los comicios de 1946, ellos se plegaron en gran mayoría a la Unión Democrática.


Intervenidos los claustros universitarios durante la gestión revolucionaria nacida en 1943, en 1947 el Congreso sancionó la nueva ley universitaria n° 13.031, que derogaba la primera ley de organización de los centros de altos estudios, dictada en 1885 y conocida como ley Avellaneda.


Uno de los objetivos primarios de la nueva ley, consistía en eliminar la politización de los claustros. Se especificó que «el profesor debe enseñar, he ahí su función; el estudiante aprender, he ahí su tarea»1054. El rector de cada universidad era designado por el poder ejecutivo, por tres años, y los decanos de las facultades eran nombrados por los consejos directivos de cada una de ellas de una terna que presentaba el rector; con lo que se advierte la verticalidad en la nominación de las autoridades universitarias, en la que no participaban ni egresados ni alumnos. Los profesores titulares eran designados por el poder ejecutivo de una terna propuesta por cada universidad, previo concurso correspondiente.


Se creó asimismo el Consejo Universitario, integrado por todos los rectores de las universidades y presidido por el ministro del ramo; la tarea de este Consejo era coordinar toda la labor universitaria, asesorar en esta materia al poder ejecutivo, armonizar planes de estudio, establecer condiciones de ingreso y promoción, etc.


La ley prohibió la militancia política de profesores y alumnos. Estos estaban representados por medio de uno de ellos, sorteado entre los diez con mejor promedio y que estuvieran cursando el último año de sus carreras. Ese alumno ingresaría al consejo directivo de la facultad respectiva, pero no tendría voto.


En 1954, una nueva ley universitaria, la n° 14.297, sustituyó la anterior. Los fines de la universidad, especificaba, serían la formación humana integral de docentes y alumnos como prioridad respecto de toda especialización técnica, el otorgamiento de títulos para el ejercicio de las profesiones liberales, el estudio de los problemas nacionales, la labor de extensión universitaria y la prestación de servicios asistenciales. Se propendería a la cultura filosófica de los alumnos, a que conocieran la doctrina nacional, y a su formación política, ésta última ordenada en la reforma constitucional de 1949 en el artículo 37, apartado IV.


Se confirmaba la gratuidad de la enseñanza en este nivel superior, que ya había establecido un decreto de 1950. La conducción de cada universidad estaría a cargo de un rector designado por el poder ejecutivo, y por un consejo universitario formado por los decanos y vicedecanos de las distintas facultades, presidido por el rector. Los profesores serían de cuatro categorías: titulares, adjuntos, extraordinarios y honorarios. En los consejos directivos de cada facultad habría un delegado estudiantil, ahora con voto para la dilucidación de problemas que afectaran a los alumnos. Dicho delegado debía cursar uno de los tres últimos años de estudio y pertenecer a una entidad de estudiantes reconocida 1055.


El gobierno justicialista creó la Universidad Obrera Nacional para posibilitar la más alta especialización técnica de los obreros. Para poder ingresar a ella debía acreditarse precisamente el carácter de obrero, y poseer título de técnico de fábrica expedido por la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, o bien ser egresado de las escuelas industriales de la Nación. Los cursos serían nocturnos y los títulos a expedir los de ingeniero de fábrica. La Universidad Obrera Nacional funcionó con un rectorado en Buenos Aires y diversas facultades establecidas en la capital y distintas ciudades del interior 1056.