Historia Constitucional Argentina
2. La organización nacional
 
 

Sumario:Los códigos. La organización de la justicia federal. La educación. La inmigración. La inserción argentina en la economía mundial.




Los códigos


En época en que se dictaba la Constitución de 1853, estaba aun vigente, en materia de derecho común, la legislación castellana, con algunas modificaciones introducidas por leyes de los sucesivos gobiernos patrios, tales como la supresión de los mayorazgos y vinculados, la libertad de vientres, normas que establecieron la igualdad de las personas, disposiciones sobre el régimen de familia destinadas a resolver los problemas de matrimonios de personas con distinta religión, etc.


La Constitución de 1853, estableció como atribución del poder legislativo nacional, la sanción de los códigos civil, comercial, penal y de minería (artículo 64, inciso 11). Durante la presidencia de Urquiza no se pudo concretar nada, a pesar de que una ley de 1854 autorizaba al poder ejecutivo a formar una comisión que redactase esos códigos.


En el Estado de Buenos Aires, por obra de Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo, se dictó un código de comercio en 1854 que rigió en esa provincia. También se encomendó en ésta la redacción de un código civil a los doctores Marcelo Gamboa y Marcelino Ugarte, pero el trabajo no se completó.


Luego de Pavón, una ley del año 1862, del Congreso Nacional reunido ya en Buenos Aires, adoptó para la Nación el código de comercio vigente en Buenos Aires, el que estaba inspirado en los códigos francés y español de 1807 y 1829 respectivamente, el de Holanda de 1838, el de Brasil de 1850, y en el pensamiento de jurisconsultos alemanes. El principal objetivo de este código, dentro de la tónica económica liberal, era brindarle confianza al comerciante británico, en especial.


En 1864, Mitre, designó al doctor Vélez Sarsfield para la redacción del código civil, y al doctor Carlos Tejedor para la del código penal. Vélez trabajó cinco años su proyecto, el que fue convertido en ley a libro cerrado en 1869 y entró a regir el 1° de enero de 1871. Hoy aun rige a pesar de numerosas reformas. Las distintas instituciones fueron abordadas en 4.051 artículos que reglaron las personas jurídicas y de existencia visible, el matrimonio y temas conexos como la filiación, la tutela y la curatela; las obligaciones; los hechos y actos jurídicos; los contratos; los derechos reales; las sucesiones; la preferencia de los créditos; la prescripción.


Es evidente la orientación liberal de sus cláusulas, que Borda morigeró. Sus cláusulas fueron modernizadas por el doctor Guillermo Borda en 1968.


La principal fuente del código fue la obra «Esboço», del brasileño Augusto Teixeira de Freitas, escrita para ser código civil de su país; también influyeron el código civil francés y el chileno, los proyectos de Acevedo para el Uruguay y de una comisión presidida por García Goyena para España, además de la legislación castellana y las reformas de las leyes patrias que aludimos. En materia doctrinaria influyeron los juristas franceses, anglosajones, romanistas y los antiguos comentadores españoles. Chianelli hace notar que los derechos de los propietarios son defendidos a ultranza por el código, dentro del concepto romano de la propiedad recogido por el código napoleónico que inspiró al nuestro en esa materia, no notándose lo mismo respecto de los arrendatarios, más numerosos en las explotaciones agrícolas que los propietarios 594.


A pesar de su liberalismo, Vélez intentó en muchos aspectos adecuar las disposiciones de su obra a nuestra realidad y costumbres, como en materia de familia, por ejemplo. Zorraquín Becú expresa que este código fue uno de los «más perfectos del mundo por su método, el acierto de sus disposiciones, la riqueza de su contenido y la novedad de algunas construcciones jurídicas que hasta entonces no habían llegado a tener estado legislativo»595.


Tejedor, que era profesor de la materia en la Facultad de Derecho, presentó su proyecto entre 1865 y 1868, utilizando como fuente principal el código penal de Baviera, pero se inspiró también en el de Louisiana y el de España, además de la legislación romana. No convenció su trabajo y fue objeto de retoques por diversos jurisconsultos. Por ello recién fue sancionado por el Congreso en 1886, siendo ya presidente Juárez Celman, aunque varias provincias, antes de la sanción, ya habían puesto en vigencia el proyecto de Tejedor. Rigió hasta 1921, fecha en la que lo sustituyó el actual, obra del doctor Rodolfo Moreno.


La redacción del código de minería le fue encomendada al doctor Enrique Rodríguez, sancionándoselo en 1886.


Algunas provincias habían dictado sus normas procesales. El dictado de los códigos de procedimientos, esto es, la legislación adjetiva, la que establece la manera de hacer valer los derechos ante la justicia, de acuerdo a la constitución nacional, corresponde a las provincias. éstas no sólo organizan la justicia que ha de aplicar la legislación de fondo, sino que también a ellas compete el dictado de las normas que hacen posible su aplicación. Fue a partir de 1870, que en ellas se aceleró la predisposición de dictar sus códigos de procedimientos, tanto en lo civil, como en lo criminal. Declarada capital la ciudad de Buenos Aires en 1880, el Congreso de la Nación le dictó sus códigos de procedimientos también aplicables en los territorios nacionales.





La organización de la justicia federal


Según nuestro esquema institucional, la justicia ordinaria está en manos de los juzgados y tribunales que cada una de las provincias estructura. Pero hay casos particulares por razón de la materia, de las personas o del lugar, en los que entiende la justicia nacional o federal. Estos casos los especifica el artículo 100 de la Constitución: a) por razón de la materia: causas que versen sobre temas regidos por la Constitución de un modo particular, por leyes nacionales especiales (de aduanas, moneda, correos, etc.), o por tratados con las naciones extranjeras; b) por razón de las personas: causas en que la Nación sea parte, que se originen entre dos o más provincias, entre una provincia y los vecinos de otra, entre vecinos de diferentes provincias, y entre una provincia o sus vecinos con un Estado o ciudadano extranjero; c) por razón del lugar: causas de almirantazgo y de jurisdicción marítima.


El poder judicial nacional o federal se integra con una Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital de la República, con las cámaras de apelaciones, y jueces federales, que son varios en el territorio de la República con jurisdicción sobre distintas zonas de él. Todos los integrantes del poder judicial son designados por el presidente de la República con acuerdo del senado; conservan sus cargos mientras dure su buena conducta. También son jueces y tribunales nacionales, los que ejercen la justicia ordinaria en la Capital Federal y territorios nacionales.


Cuatro leyes organizaron la justicia federal, dictadas durante la presidencia de Mitre: la no 27, de 1862 y las números 48, 49 y 50, de 1863. La primera establece la naturaleza y funciones del poder judicial de la Nación; organiza la Corte Suprema de Justicia con cinco jueces y un procurador general; especifica dónde y cómo funcionarían los juzgados de sección y las cuestiones sobre las que dictarían sentencias. La Corte Suprema, se estableció, ejercita la superintendencia de los jueces y cámaras federales.


La Constitución Nacional, y las leyes nº 27 y nº 48, establecen que la Corte tiene la siguiente competencia:


1°) Originaria y exclusiva: asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte; 2°) Por apelación ordinaria: en causas tramitadas ante la justicia federal según lo prescripto por el artículo 100 de la Constitución; 3°) Para dirimir cuestiones de competencia entre magistrados que no tuviesen un tribunal superior común; 4°) Por apelación extraordinaria, en estos casos: a) cuando se hubiera cuestionado la validez de un tratado, de una ley nacional o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión hubiese sido contra su validez; b) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se pusiera en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión hubiera sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia; c) cuando la inteligencia de alguna cláusula constitucional, de un tratado, o ley nacional, o comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, se hubiera cuestionado, y la decisión fuera contra la validez del título o derecho fundado en los textos mencionados 596.


Este último caso es el que se conoce como recurso de inconstitucionalidad, que transforma a la Corte en intérprete y custodia de la letra y del espíritu de la Constitución frente a cualquier ley, decreto o acto administrativo que los viole. Excepto el caso de que esa violación involucre una cuestión política, pues la Corte se ha negado sistemáticamente a convertirse en control de los otros dos poderes del Estado, según se ha dicho. De acuerdo a esta tesitura, los actos políticos deben ser vigilados por los otros dos poderes en lo que les compete. Así, por ejemplo, un recurso planteado contra la validez de un comicio fraudulento, no sería admitido por la Corte para su tratamiento.


La ley nº 49 establece los crímenes cuyo juzgamiento compete a la justicia federal; y la ley nº 50 estableció el procedimiento a seguirse ante esa justicia federal en los casos civiles y comerciales.





La educación


La labor de Mitre en cuanto al nivel primario de la enseñanza, fue mezquina. Las subvenciones a las provincias pobres alcanzaron durante sus 6 años de gobierno a un total de 56.739 pesos fuertes, o sea, un promedio de 1.000 pesos fuertes por provincia cada año 597. El costo de la represión de las montoneras, en ese periodo, alcanzó a 3.500.000 pesos fuertes. Se advierte una desproporción fue enorme.


En el nivel medio se realizó una interesante labor con la creación de los seis primeros colegios nacionales que tuvo el país, ubicados en los siguientes lugares: Buenos Aires, Catamarca, Tucumán, Mendoza, San Juan y Salta. Los cursos duraban cinco años con formación en letras y humanidades, ciencias morales y ciencias físicas y exactas. Se enseñaba en ellos de todo un poco: castellano, literatura, latín, francés, inglés, alemán, filosofía, historia, geografía, matemáticas, física, química, cosmografía 598. Estos colegios fueron en buena medida el origen de una enseñanza meramente erudita y enciclopédica, poco formadora de la mente y del carácter, del uso acertado del idioma en lo escrito u oral.


El propósito de la creación de estos institutos secundarios, manifestado por el propio Mitre, en su discurso pronunciado el 16 de julio de 1870 en el Senado de la Nación: «Si dada nuestra desproporción alarmante entre el saber y la ignorancia no echásemos anualmente a la circulación en cada provincia una cantidad de hombres educados para la vida pública, el nivel intelectual descendería rápidamente y no tendríamos ciudadanos aptos para gobernar, legislar, juzgar ni enseñar, y hasta la aspiración hacia lo mejor se perdería, porque desaparecerían de las cabezas de las columnas populares esos directores inteligentes que con mayor caudal de luces las guían en su camino»599. El objetivo era formar «una minoría enérgica e ilustrada», en el decir de Solari 600, que parafrasea a Mitre. éste agrega para que no queden dudas: «Lo urgente, lo vital, porque tenemos que educar a los ignorantes bajo pena de vida, es robustecer la acción que ha obrar sobre la ignorancia que nos invade, velando de día y de noche, sin perder un momento, sin desperdiciar un solo peso del tesoro cuya gestión nos está encomendada, para aplicarla al mayor progreso y a la mayor felicidad de la sociedad, antes que la masa bruta predomine, y se haga ingobernable y nos falte el aliento para dirigirla por los caminos de la salvación»601.


Eran los propósitos de una especie de despotismo ilustrado, que una élite formada en esos colegios nacionales se impusiera entre los que luego habrían de gobernar, legislar, juzgar, educar, «antes que la masa bruta predomine». Esta convicción se afirma, al tenerse en cuenta que los colegios nacionales eran un tránsito hacia la universidad, mero ciclo introductorio o preparatorio para el ingreso a las casas de altos estudios, en cuyos claustros se intensificaría esa formación ideológica. Consecuente con ello, en 1861, el ilustrado Juan María Gutiérrez, conspicuo miembro de la generación del ‘37, fue nombrado rector de la Universidad de Buenos Aires, siéndolo hasta jubilarse. De él, puntualiza Menéndez y Pelayo: «su aversión a España y empedernido volterianismo, que rayaba en fanática e intolerante manía»602. Se veló, especialmente, porque los abogados recibieran la formación individualista, que el credo alberdiano de la Constitución, exigía.


Durante la gestión de Sarmiento, en materia de nivel primario, la tarea se presentaba como ímproba, en cuanto el primer censo nacional de 1869 reveló un 78% de analfabetismo en la población.


Como la educación primaria, de acuerdo al artículo 5° de la Constitución, debe ser sostenida por las provincias, la ley 356 de 1869 estableció que el Congreso premiaría con 10.000 pesos a toda provincia que tuviera un décimo de su población inscripta en sus registros escolares. Fue un completo fracaso, primero porque la mayoría de las provincias no llevaban registros escolares o no los tenían al día, y segundo porque exigir que un décimo de la población tuviera escolaridad primaria era sólo una ilusión.


Aquel fracaso motivó, en 1871, el dictado de una nueva ley de subvenciones, la nº 463, por la cual el gobierno nacional contribuiría a solventar los presupuestos educativos provinciales en esta proporción: los tres cuartos de los mismos en La Rioja, San Luis y Jujuy; la mitad en Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Catamarca, San Juan, Mendoza y Corrientes; y la tercera parte en Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires. Para cumplir con este cometido, se dispondría de una octava parte del producto de la venta de tierras públicas.


El aporte fue irrisorio: en 6 años se repartieron 935.778 pesos fuertes, lo que significaba el 0,79% del presupuesto nacional, a un promedio de 928 $f. mensuales por provincia, esto es, más o menos lo que ganaba mensualmente el gobernador de Buenos Aires 603. De acuerdo a los cálculos de Vedoya, la subvención alcanzaba a 0,047 $f. por cada niño, de 6 a 14 años de edad 604. También indica que, en 1874, existían en el país un tercio de las escuelas fiscales necesarias para el nivel primario 605. Durante los seis años que van de 1869 a 1874, se cubrieron solamente el 10% de las escuelas primarias faltantes, y el presupuesto para educación en la Nación en esos años fue del 2,89% del total, cifra que resulta más exigua si se tiene en cuenta que, en 1868, último año de la presidencia de Mitre, fue del 3,29% 606.


Las cosas en el nivel medio anduvieron mejor. Cuando Sarmiento asumió el poder, no había escuelas normales nacionales formadoras de maestros, a pesar de que la escasez de éstos era acuciante, y que los que había, no recibían formación especial.


En 1870, en Paraná, se creó la primera escuela normal nacional, y en 1873 otra en Buenos Aires. Desgraciadamente, «la Escuela Normal de Paraná tuvo como modelo la norteamericana, y en cierto sentido fue una «escuela de Boston» transplantada a América del Sur. El proceso de institucionalización se realizó con personal norteamericano, con textos traducidos del inglés y en algunos casos del francés, y con doctrinas y procedimientos también norteamericanos»607. Dice Gálvez de este instituto, que «no podemos saber hasta donde ha llegado la intención de Sarmiento. Pero es evidente que el espíritu laico que se le ha dado, su plan de estudios, las personas elegidas para enseñar allí y los textos que comienzan a ser utilizados, han contribuido a que ese instituto resultara lo que fue más tarde: un foco de ateísmo y positivismo, de pedantería cientificista, de odio a todo lo español y aun a todo lo criollo y una incubadora de anarquistas y enemigos del orden»608.


Los planes que el mismo Sarmiento elaborara para esta Escuela Normal y para el departamento de aplicación anexo, según decreto de octubre de 1870, daban preferente espacio horario al estudio del idioma inglés respecto de la lengua castellana 609. También se advierte en ellos la excesiva relevancia que se otorga a asignaturas como matemáticas y geografía, y lo poco o nada que el alumno saldrá conociendo de ética, idiomas clásicos, estética, lógica y metafísica, historia, etc.


Sarmiento es uno de los principales responsables de la orientación superficial y enciclopedista de que adolece aún nuestra enseñanza media, y también de ese «normalismo verboso y poco rico en sustancia» de que nos habla Franceschi. Es condenable, además, aquella actitud de inundar con maestros y profesores protestantes las escuelas argentinas, así como su admiración, sin retaceos, de la pedagogía yanqui, lo que le llevó a inaugurar en Córdoba una escuela norteamericana modelo, y a subvencionar otra. Mandó traer útiles, libros y muebles escolares de los Estados Unidos, e hizo traducir sus libros de texto para nuestros niños y jóvenes, etc.610. Cuando decretó la creación de la cátedra de Historia Argentina e Instrucción Cívica en 1869, impuso como texto la obra del profesor José Story, de la Universidad de Harvard 611.


El número de educadoras norteamericanas que repartió por todo el país, fue de 65 612. Con la misma tesitura liberal extranjerizante con que se formaban los futuros universitarios en los colegios nacionales, se moldeaba a los maestros en las escuelas normales. Debe reconocerse, no obstante, que si bien éstas no contribuyeron a formar educadores en todo el sentido de la palabra, con sentido argentinista, de sus aulas salió una pléyade de gente que hizo disminuir el analfabetismo en forma acusada como lo revelan los sucesivos censos: el 78% de 1869, baja al 54% en 1895, y al 35% en 1914. Y esto en buena medida es mérito de Sarmiento.


Además de las escuelas normales, Sarmiento inaugura cinco colegios nacionales más: en Rosario, Corrientes, Santiago del Estero, San Luis y Jujuy. Crea bibliotecas públicas, establece cursos nocturnos para empleados y artesanos, abre un observatorio astronómico en Córdoba, inaugura el Colegio Militar en 1870, para formar de los oficiales de nuestro ejército, y la Escuela Naval Militar, que capacitaría a los futuros oficiales de nuestra marina de guerra. Creó la Academia de Ciencias, levantó el primer censo escolar de la República y estableció la primera escuela de minas. A Tucumán, Salta y Mendoza, las dotó de escuelas de agronomía, anexas a los colegios nacionales, aunque de corta vida. Toda esta labor fue, en buena medida, desarrollada por el brillante ministro de Instrucción Pública Nicolás Avellaneda, a quien muchas veces se olvida cuando se disciernen los méritos de la obra desarrollada en aquellos años: «Sarmiento daba con su nombre y su autoridad prestigio moral a la obra; pero la iniciativa concreta y la ejecución correspondía casi íntegramente al joven ministro»613.


En el período de Avellaneda se creó la primera escuela normal nacional para mujeres, en Tucumán. También se fundaron escuelas normales en las provincias de Entre Ríos, Catamarca, San Juan, Santa Fe y Buenos Aires. En 1876, se realizó un censo escolar que arrojó como resultado la existencia de 1.956 escuelas primarias, donde se educaban


120.000 alumnos con una edad entre 6 y 14 años. En cuanto a los colegios nacionales, se acusaba la existencia de 14 colegios nacionales con 5.195 alumnos, cada provincia contaba con uno, a veces con anexos donde se estudiaba agronomía, minería o técnicas comerciales. La supresión del régimen de internado en los colegios nacionales, facilitó que se multiplicaran estos establecimientos. La calidad de la enseñanza se vio comprometida por la falta de profesores, que en buena proporción eran extranjeros.


Muy importante fue la sanción de la ley nacional nº 934, del año 1878, que admitió cierto principio de libertad de enseñanza en el nivel medio. Se estableció que los alumnos que pertenecían a institutos privados podían, llenando ciertos requisitos, rendir exámenes en los institutos secundarios nacionales, con lo que los títulos que expedían estos establecimientos particulares, adquirían la validez de los oficiales. Los recaudos eran: haber seguido cursos regulares y que los colegios privados llenaran determinadas condiciones en materia de nóminas de alumnos, planes de estudio, programas, etc. También se determinó que los alumnos libres podían presentarse a rendir examen en los institutos oficiales, adecuándose a los programas y reglamentos respectivos. Los colegios secundarios de índole provincial también podían incorporarse a los colegios de la Nación, exigiéndose solamente que los programas concordaran con los de la Nación.


En la provincia de Buenos Aires, una ley de educación del año 1875, estableció en el nivel primario el carácter de gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza. El gobierno escolar central estaba a cargo de un Consejo General de Educación y de un director general de escuelas; la administración local, era desempeñada por una comisión vecinal elegida por el pueblo. Se formaba un fondo permanente para el sostenimiento de la educación. El objetivo de ésta era proporcionarles a los niños «el mínimo de instrucción... cuanto la necesidad esencial de formar el carácter de los hombres por la enseñanza de la religión y de las instituciones republicanas».





La inmigración


Durante el período de la secesión (1852-1862), hubo poca entrada de inmigrantes, unos 30.000 en total. En cambio en el período 1862-1880, se produjo un preanuncio de lo que serían las grandes oleadas inmigratorias a partir del ‘80. Durante la presidencia de Mitre entraron 100.000 inmigrantes, en la de Sarmiento 280.000, y en la de Avellaneda 268.000. La crisis de 1873 en adelante, influyó para que el crecimiento se paralizara un tanto.


Los que llegaron no eran ingleses, como había querido Alberdi, aquellos buscaron la comunidad de lengua y religión que se les daba en Norteamérica, y no en Hispanoamérica. Ferns, señala «que el Foreign Office deseaba desalentar las inmigraciones en masa (a la Argentina) para reducir de esta manera el número de dificultades que pudieran surgir de conflictos sobre los derechos de súbditos británicos en el extranjero», en zona donde los intereses económicos británicos empezaban a ser muy importantes 614.


La mayoría de los inmigrantes eran italianos (70%), 15% de españoles y luego porcentajes menores de franceses, alemanes, ingleses y suizos. Entre el 60 y el 70% eran agricultores, y de un 10 a un 20%, jornaleros 615.


El fenómeno emigratorio de Europa tenía que ver con el crecimiento demográfico notable de la población de ese continente, debido al mejoramiento de las condiciones sanitarias y a lo prolífica de la familia europea. Incidía también la desocupación producida por la maquinización de la producción, los bajos salarios que el sistema capitalista pagaba, en época en que la legislación social brillaba por su ausencia. También tuvieron incidencia el abaratamiento de los pasajes marítimos y la abundancia de tierras vírgenes de primera calidad en América, que atraían al agricultor europeo carente de ellas.


La indiscriminación con que se introdujeron en nuestro país esos extranjeros, hizo que parte de lo más indeseable que tenía Europa cruzara nuestras fronteras, sustituyendo cómo proletariado al gaucho perseguido y que no tenía cónsul 616, según la expresión popular. Pero debe acotarse también que mientras llegaban a raudales las masas de inmigrantes, los sucesivos gobiernos se interesaron muy poco por su suerte dentro del país. Había interés en poblar, para que esos brazos produjeran ingente riqueza, pero hubo escasa preocupación por las condiciones en que los humildes italianos habrían de contratar sus fuerzas. Alguien ha comparado su arribada al país con la vieja introducción de esclavos 617.


Esas masas se radicaron en las ciudades principalmente, pues no se las orientó a ubicarse en zonas rurales, salvo lo que se hizo en las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y sur de Córdoba en materia de colonización, especialmente a partir del ‘80, lo que contrasta con lo realizado en la provincia de Buenos Aires. Lo más nutrido del aluvión inmigratorio se estableció en el Litoral, con lo que se fue acentuando la antítesis entre la Argentina poblada, y más rica del este, en relación con la Argentina del interior provinciano del oeste, pobre y con un nivel poblacional cada vez más escaso.


Durante la presidencia de Sarmiento, en 1869, se realizó el primer censo nacional. La República, que a la caída de Rosas tenía cerca de un millón de habitantes, ahora en 1869, se aproxima a 1.800.000 almas, de las que viven en la ciudad de Buenos Aires una cifra cercana a las 200.000. Hay en total unos 200.000 extranjeros, de los cuales la mitad lo hace en la ciudad de Buenos Aires. El 50% de la población reside en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. El censo también revela que Argentina es todavía un país de población predominantemente rural, con un 65% de la población viviendo en el campo, mientras en las ciudades está establecido el otro 35%. Otro dato es el del analfabetismo, que supera el 70% de la población.


Durante la gestión de Avellaneda, en 1876, se dictó una ley para promover la inmigración. Se creaba y se organizaba el Departamento General de Inmigración; y para promover el crecimiento del flujo inmigratorio, se concedía al inmigrante las siguientes franquicias: 1) Tenía derecho a ser alojado y alimentado por el Estado Nacional, durante 5 días posteriores a su arribo al país; 2) Era trasladado gratuitamente, a cargo del Estado, hasta el lugar donde habría de establecerse; 3) A opción del inmigrante, una Oficina del Trabajo se ocupaba de encontrarle una ocupación dentro de esos 5 días posteriores a su desembarco; 4) En el caso de que el inmigrante dispusiera trasladarse al interior, llegado al punto de destino tenía derecho a ser alojado y alimentado durante otros diez días. Para los efectos consignados, se creó un Hotel de Inmigrantes en Buenos Aires, y agencias propagandísticas, para atraer inmigrantes posibles, en distintas ciudades europeas. Hubo compañías que financiaron los pasajes de los inmigrantes.