Estanislao López y el federalismo del litoral
La constitución de 1819
 
 

El cabildo convocó a elecciones y López fue elegido gobernador, el 8 de Julio, por una asamblea de diputados.


El 26 de Agosto de 1819, el nuevo gobernador de Santa Fe, caudillo victorioso de quien podía decirse que “jamás capitán reunió más el alma colectiva de sus soldados en el alma suya”, presentaba a la Junta de Representantes de la provincia, un proyecto de constitución del estado, para su aprobación.


Era la más rotunda afirmación de fe republicana y federal que se había oído desde 1810. ¿Qué se propone aquel joven caudillo victorioso con esa constitución? El lo dirá en conceptos claros y terminantes en el manifiesto que da a sus conciudadanos: “En la calma de vuestra reflexión habéis decorado mi persona llevándola al gobierno para que sostenga la inmortalidad de vuestro nombre, haga felices vuestros días y prepare esta suerte a cuantos os sucedan”.


“Queremos formar una república en el corto seno de nuestro territorio; fijar sistema a la posteridad y formar el código de nuestra dirección”.


“Queriendo evitar los golpes de la arbitrariedad nos hemos reconcentrado a nuestro suelo, fijando en él los resortes de nuestra suerte y el sostén de nuestra libertad. Mantendremos nuestro estado y en el fenecimiento de la guerra civil, entraremos a formar parte de esa gran Nación que esperan ambos mundos”.


Este mensaje lleva la firma del caudillo. Es todo un programa político. La provincia asume su soberanía absoluta, se da una constitución política y declara que se organiza para entrar a formar parte de “esa gran Nación que esperan ambos mundos”.


Dice algo más. Se dicta la constitución para fijar sistema a la posteridad. Nada de monarcas importados de las cortes de Europa ni de centralismos despóticos, simples remedos de los estados monárquicos con un frágil barniz democrático. Lo que propiciaban las instrucciones de Artigas y las instrucciones del cabildo de Tucumán en 1813, lo que sentaban los oficios del gobierno de Santa Fe en 1817. En la historia constitucional del país es la contribución de Santa Fe en aquella época, al sistema federal, por cierto no menos importante que las instrucciones de Artigas en el año 13. Aquellos contenías enunciados. La constitución del 19 afirmaciones: la afirmación de formar un estado republicano dentro de la ley y de fijar sistema a la posteridad. Hay que considerar que era la primera provincia que se daba una constitución; que no había en el mundo otra república que los Estados Unidos de América y que estaba tan arraigada la sumisión al absolutismo y la inclinación a las pompas exteriores del mando, que sólo en 1815 se terminó en Buenos Aires con la costumbre de quemar incienso ante la persona del Director Supremo...



Declaraciones esenciales


Veamos algunas declaraciones de esta constitución provincial del año 19:


Art. 1º—Todo americano es ciudadano.


Art. 6°—Residiendo originariamente la soberanía en el pueblo éste expedirá su voz por el órgano de su representación.


Art. 11. —El gobierno será expedido por aquel ciudadano que sea elevado al mando por el voto de aquella.


Art. 13. —En la recepción del gobernante deberá éste prestar ante la asamblea y en manos de su presidente, el juramento siguiente: “Juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré con fidelidad el cargo de gobernador; defenderé la causa general que defiende la América del Sur y la independencia de la provincia; que observaré y haré cumplir el estatuto provisorio”.


Art. 46. —Todo habitante de la provincia debe ser protegido por las leyes y sólo por ellas castigado.


Art. 47. —De cualquier cantidad que sean éstas, abrazan proporcionalmente a todos, y favorecen con igualdad sin distinción de clases,


Art. 48. —Ninguno podrá ser reputado delincuente sino por infringir las leyes, ni compelido a más de lo que ellas determinan.


Art. 53. —Ninguno puede ser apresado sin prueba, a lo menos semiplena, de crimen, o vehementes indicios que le condenen.


Art. 56. —Cualquiera del pueblo tiene facultad de reclamar contra la violación de uno o todos los artículos que afianzan la seguridad individual, aunque no sea infringido dicho artículo en su persona.


El estatuto fue aprobado por la Junta de Representantes y jurado por las autoridades.


En esta constitución de Estanislao López se afirma el principio de la solidaridad americana: Todo americano es ciudadano, dice su artículo primero. Como las Provincias Unidas no se habían dado todavía una constitución política, y no podía preverse cuáles pueblos entrarían a formar la nación, —puesto que algunos de los que formaban el virreynato, como el Paraguay, se habían desvinculado de las demás provincias— la constitución considera ciudadanos a todos los americanos hasta tanto se organice constitucionalmente la Nación “hasta entrar al todo de esa gran Nación que esperan ambos mundos”, dice el manifiesto de Estanislao López.


Un año más tarde Dorrego dirá en un oficio al gobierno de Buenos Aires, que López pone en sus comunicaciones “Confederación de Sud América”.


Este estatuto provisorio por otros conceptos, ofrece deficiencias inadmisibles pero es menester juzgarlo de acuerdo al estado social y a la cultura de la época, como también a los principios políticos predominantes en el país y las circunstancias que lo presidieron.


Aquellos que lo juzgan a través de su cultura jurídica, y amurallados en sus bibliotecas, deben recordar las palabras de Renán. “Sería ventajoso pasar por este planeta lo más tarde posible. Descartes se sentiría transportado de gozo si pudiera leer un mezquino tratado de Física o de Cosmografía escrito en la actualidad; el más humilde escolar de nuestros días, conoce verdades por las cuales Arquímedes hubiera sacrificado su vida. ¿Qué no daríamos porque nos fuera posible echar una mirada furtiva, sobre algún libro de servir de aquí cien años en las escuelas primarias?” 30



Conciencia democrática


Los conceptos claros y definidos del manifiesto de Estanislao López a propósito del estatuto provincial de 1819 y las declaraciones más fundamentales contenidas en ese documento constitucional, bastan para convencer que aquel hombre comprendía suficientemente los principios básicos de la democracia representativa como también que aquél pueblo constituido políticamente en estado “para entrar a formar parte de la nación”, obraba movido por inspiraciones más altas que el solo instinto de libertad inorgánica que se han dignado reconocerle nuestros historiadores. Cuando don Manuel Bilbao asentó en una frase muy conocida, que fue la barbarie americana, —santa barbarie— la que salvó a la república, ignoraba sin duda, las instrucciones de Artigas y la constitución provincial de Estanislao López.


En las provincias debió conocerse la constitución de 1819, porque cuando el Cabildo de Montevideo ocurrió ante Estanislao López, pidiendo auxilio para librarse de los portugueses, decía: “El bravo pueblo de Santa Fe no desatenderá nuestros clamores y nos dará en la guerra el ejemplo que nos da en la paz, con sus instituciones”. (Oficio al general López, diciembre 1822).



López y el norteamericano King


Hay otro documento de inestimable valor para juzgar de la mentalidad de aquel joven caudillo de treinta y dos años, en la época en que se sancionaba el estatuto. Entre los años 1819 y 1820 llega a Santa Fe el súbdito norteamericano Antonio King, en viaje de aventura y dispuesto a sentar plaza en los ejércitos federales. Tomó parte en los movimientos del año 20 y obtuvo después, en el ejército argentino, el grado de coronel. Escribió en Inglaterra el libro de sus memorias.


Veamos lo que nos dice en ese libro sobre el caudillo y gobernador de Santa Fe: “Volvimos a Santa Fe donde encontramos al gobernador López. Este me invitó a su casa y me interrogó acerca de mi país, de su gobierno, de sus costumbres, de sus leyes, etc”.


Y no debieron ser tan superficiales sus preguntas porque el autor agrega: “Le respondí tan bien como mi limitada información lo consentía. Preguntóme si era verdad que los soldados de Estados Unidos estaban sujetos a la ley civil y dióme escaso crédito cuando le dije que el oficial de mayor grado en mi país estaba sujeto a ser juzgado ante un tribunal civil por cualquier ofensa contra las leyes. Su sorpresa procedía de esta causa, que en su país, el soldado más miserable, está lejos de la jurisdicción civil; cualquiera que sea su crimen es castigado únicamente por decisión de un consejo de guerra o la orden del comandante de su regimiento o división”.


El mismo King, refiriéndose a los motivos que determinaron las campañas del litoral contra el Directorio, nos dice en el capítulo siguiente: “Sospechábase que Pueyrredón, el Supremo Director, mantenía pérfidas relaciones con el italiano Duque de Luca, suponiéndose que tenían por objeto convertir a Buenos Aires, en una monarquía y colocar al duque sobre el trono”. 31


Años más tarde el capitán inglés Russell Elliot, de la Armada de S. M. Británica decía en Buenos Aires, después de conversar largamente con el General López: “Hubiera lamentado abandonar la América del Sur sin conocer a un hombre tan notable, cuya apariencia y lenguaje revelan al patriota y al hombre de juicio”. (So remarkable a man whose appearance and language denoted the patriot and man of sense). El original en inglés, puede leerse en la revista “British Packet”, 1837, Biblioteca Nacional de Buenos Aires. 32


Opiniones de esta naturaleza son sin duda, más convincentes que las recogidas por un señor Severo Viñas, en las trastiendas de los negocios y que el señor Aldao proclama como un descubrimiento histórico. En cuanto a la opinión de don Antonio Zinny, veremos que quién sale juzgado es el mismo historiador; en efecto: dice en la página 281, de su .obra Historia de los gobernadores. Edición de la Cultura Argentina: “Desde ésta época (1818), López, aparece más como jefe de bandoleros que como gobernador de una provincia”.



Una “gaffe” del señor Zinny


En la página 292, muy poco más adelante, se expresa de esta manera: “Rendido Montevideo a las armas de la patria (20 de junio de 1814), el alférez López, regresó a su suelo natal. Desde entonces siguió una serie no interrumpida de combates y victorias, unas veces en defensa de la independencia nacional, otras en defensa de lo que él consideraba los derechos de su provincia natal, otros contra los bárbaros del desierto que amenazaban la ciudad de Santa Fe y a los cuales redujo a la más completa impotencia. En la campaña contra el imperio del Brasil (1828) López, mandaba una columna del ejército nacional y recibió el encargo de invadir las Misiones Brasileras (¿éste era un jefe de bandoleros?) cumpliendo valerosamente esta orden sin que hubiese peligro al cual no se arrojara para el desalojo del ejército imperial”.


Estas son las autoridades en que el señor Aldao apoya sus opiniones: juicios recogidos por un señor en la trastienda de su padre, y palabras de un historiador que se contradice a vuelta de página.


Prosigamos.


En octubre de 1819, el Director Rondeau, que había reemplazado a Pueyrredón, no encuentra otro arbitrio para librarse de la oposición del litoral al Directorio y al Congreso, que escribir al ministro García, en Río de Janeiro, pidiéndole que interponga sus oficios para que los portugueses de la Banda Oriental, crucen el Uruguay y acaben con los rebeldes de Entre Ríos y Santa Fe.


Puesto que el príncipe de Luca, ha de enlazarse con una princesa del Brasil, para constituir la monarquía en el Plata, justo es que los ejércitos portugueses ayuden al Directorio, contra las provincias federales. Esta carta reservada de Rondeau a García, nos instruye de sus propósitos: “Es ya llegado el caso de no perder arbitrio para concluir con esa gente. He propuesto de palabra por medio del coronel Pinto al Barón de la Laguna, que acometa con sus fuerzas y persiga al enemigo común hasta Entre Ríos y Paraná, en combinación con nosotros. No se ha recibido contestación y temo que el Barón, no se preste a esa medida. Bajo este concepto es de necesidad absoluta que trate S. S. de obtener de ese gabinete órdenes terminantes al Baron, para que cargue con sus tropas, y aún la escuadrilla sobre el Entre Ríos y Paraná y obre en combinación con nuestras fuerzas. Contraiga V. S. su dedicación, sus relaciones y conocimientos a este negocio importante, y no omita diligencia para conseguirlo bajo el principio indudable de recíproco interés y de conveniencia común. Dios guarde a V. S. muchos años. José Rondeau, 31 “de Octubre de 1819”. 33


Todo esto hubiera podido contestar Estanislao López, a las notas que el General San Martín, le remitía desde Mendoza, invitándolo para batir a los “maturrangos”, del otro lado de la cordillera.