Las comunicaciones entre el Río de la Plata y Chile por Uspallata /1776-1810
Las casas, casuchas o refugios
 
 
El primer Virrey del Río de la Plata don Pedro de Ceballos se dedicó con gran entusiasmo a favorecer las comunicaciones directas entre Buenos Aires y Chile. Sus propósitos habían sido eficazmente precedidos por el idéntico empeño del inteligente gobernante chileno, don Ambrosio Higgins. Este distinguido hombre público, hacía tiempo que se había dedicado a mejorar las comunicaciones a ambos lados de la “Cordillera Nevada”. En ese afán; “los faldeos de las montañas de los Andes fueron abiertos y parapetados para prestar base sólida al tránsito. En la región alpina de ambos lados se edificaron casuchas para abrigo del correo y pasajeros durante el invierno, provistas de carbón y vituallas”7. Por ello, antes de referirnos al camino, tenemos que aludir a esas “casas”, tan vitales en esa ruta singular. Estaban situadas en lugares adecuados y significaban un puerto de salvación para quienes atravesaban la cordillera.


1. Su origen.

Señalaba el abate Molina que

“los Incas hicieron construir, cuando sojuzgaron la provincia de Cuyo y las provincias boreales de Chile, algunas casas de piedra para alojamiento de sus oficiales, y de las cuales unas se han arruinado, y otras permanecen enteras”8.

Estos precedentes fueron aprovechados, sin duda, por la administración española. Don Ambrosio Higgins, con motivo de un viaje que en pleno invierno debió hacer desde Buenos Aires a Chile —en carácter de delineador, acompañando a Juan Garland— propuso al Capitán General y Presidente de Chile, don Antonio Guill y Gonzaga, un “proyecto de hacer transitable el paso de la cordillera, que va de esta ciudad de Santiago para el camino de Buenos Aires”, según informó el Presidente 9.

En el informe que Higgins presentó al citado Presidente en 1765, indicaba que algunos correos se habían arriesgado a cruzar la cordillera en lo más crudo del invierno, pero “muchos de estos infelices han quedado en la empresa helándose”. A ello era necesario poner remedio para

“que no suceda lo que he visto, de quemarse a los correos los pies sin poder caminar atrás ni adelante; por no tener dónde refugiarse de los temporales, y rendido el espíritu y las fuerzas arrimarse a algún peñasco, donde acabada la corta provisión de víveres que ellos mismos cargan, mueren de hambre y pierden lo pliegos que la misma nieve inutiliza, o al derretirse arrastra para los ríos”.

Después, traía a colación su propia experiencia al respecto, pues durante el cruce de la cordillera que hizo en 1762, “me vi cuasi perdido, y sólo con especial asistencia de la Divina Providencia pudiera haber escapado la vida, y la de tres mozos de espíritu que me acompañaron”. Dedicado a reflexionar sobre los remedios que podrían arbitrarse, “soy de dictamen se establezcan casas en los siguientes sitios”: Ojos de Agua, Alto de las Lagunas, Cumbre de la Cordillera, Las Cuevas, Puente del Inca y Punta de Vacas 10.


2. Características.

En el mismo informe, don Ambrosio Higgins señalaba las características que debían reunir las casas propuestas. En primer lugar

“se han de construir sobre postería fuerte de madera o sobre arcos de ladrillo y cal, si fuera de este material, teniendo por lo menos de alto los arcos o piso de la casa tres varas, a fin de que no encontrando cuerpo en qué la nieve pueda ser impelida a los vientos, y que no llegue el caso de cubrirla nunca, su tamaño de cinco a 6 varas en cuadro...”

En cuanto, a la forma, estarían cubiertas por una “tablazón rematando con mucha agudeza, y al modo de una pirámide para que no pueda detenerse ninguna nieve”. El alero sería de tamaño tal “que resguarde dos claras boyas de cuarta o tercia de circunferencia, por donde tendrá respiradero”.

También contarían con una pequeña puerta que les serviría de entrada “y una escalera bien pendiente”. Además, cada refugio tendría “una caja o armario de madera en que se puede depositar un quintal de charqui, una arroba de yerba, otra de azúcar, una corta porción de ají y leña, que se podría poner todo en el mes de abril.

Estas casuchas contarían “buena cerradura y seis llaves iguales” de las cuales tres quedarían en Santiago de Chile y tres en Mendoza “para entregar una al correo que se ofrezca”, pero con la previsión de anotar “el nombre del correo, y el día en que sale de una u otra parte”.

Según Higgins, con la construcción de estas casas, y provistas tal como se proponía, los correos y cualquier transeúnte podrá pasar la cordillera “sin ningún peligro de la vida, porque el temporal, por violento que sea, siempre da algún lugar de retroceder o seguir adelante para alcanzar la casa más inmediata a refugiarse hasta que cese el temporal...”11.


3. Construcción y reparación.

Por Bando del 2 de abril de 1766, el Presidente Guill y Gonzaga aprobó la propuesta de Higgins y mandó erigir “dos casas de firme, y otra provisional”, pero sin indicar los lugares donde debían construirse 12. El Rey aprobó todo lo actuado por R. O. del 28 de noviembre de 1766, con el aditamento de que “desea su verificación” 13.

Con este espaldarazo real, la obra prosiguió con el empuje renovado de Higgins quien, en la dirección de estos trabajos, dio “elocuentes pruebas de su carácter, de la tenacidad de su espíritu... comprometiendo sus energías, su competencia profesional...” 14. Con posterioridad a estas dos primeras casas, fueron construidas otras cuatro 15.

Los beneficios que para las comunicaciones entre el Río de la Plata y Chile reportaron estas casas, puede apreciarse a través de las Actas del Cabildo de Santiago. En el acuerdo del 11 de septiembre de 1766 se dejó constancia que el correo que iba a Buenos Aires corrió en verano y en el invierno, merced a las casas construidas por orden del Presidente, “que sirviendo en la cordillera de comodidad y auxilio a los correos... facilitan el tránsito... [pues] sería sin este auxilio cuasi imposible el conseguirse...” 16.

De manera que desde 1766 el tránsito por la cordillera podía efectuarse sin inconvenientes. Pero poco tiempo duró esta comodidad. Cuando en 1769 fueron incorporados los correos de Chile a la Administración de Buenos Aires, el Director don Domingo de Basavilbaso se dirigió al administrador de aquel país para recordarle que debía adoptar las medidas “conducentes para reparar y proveer, en lo que nos queda de tiempo favorable las casas que se hallan construidas en la cordillera a fin de que en el próximo invierno puedan practicar el tránsito los correos” 17. Este oficio demuestra que las casuchas no se hallaban en buen estado.

En 1771 el estado de estos refugios era ruinoso. Cuando ese año regresó a Santiago don Ambrosio Higgins —después de su viaje por España— pudo verlos despojados de todo por la codicia de los transeúntes, sin que las justicias de Mendoza y Aconcagua hubieran adoptado medidas para castigar a los culpables. Y de inmediato se puso a repararlas para que prestaran el servicio a que estaban destinadas 18.

En 1774, el Presidente Jáuregui ordenó construir dos refugios más: uno en el Repecho de las Cuevas y otro en Los Caracoles 19.

Otro vigoroso impulso en su reparación, tuvieron cuando Higgins ocupó la Presidencia de Chile. Según su informe de 1791, las casas “se hallaban muy maltratadas”, por lo que se le hicieron reparaciones en el verano de ese año 20.

Para la reparación dispuesta en 1797 fue encargado el alcalde de Aconcagua don José Miguel Villarroel. Pero esos trabajos no pudieron concretarse hasta 1802 21.

Hacia 1803 parece que de nuevo se hallaban todas aptas para el servicio, porque Diego de Alvear en su Descripción del Virreinato anotó que cuando la cordillera se cerraba por las nieves, “ya no se puede pasar... En este tiempo sólo pasan los chasques y arreos, los cuales hacen noche en unas casuchas construidas a trechos, de cal y ladrillos para este efecto... donde se deposita carbón, tasajo y bizcocho por si les coge alguna nevada”22.

Al tiempo de la Revolución de Mayo rioplatense, las casas existentes eran las que indica el plano Nº 3. Es decir: Ojos de Agua, Juncalillo, las Calaveras, Paramillo de las Cuevas, Puquios, las Vacas y Guardia 23.

En su Relación de Méritos y Servicios, Higgins indicaba el modo orno fueron construidas estas casas. El procedimiento debió emplearse también para las reparaciones de que fueron objeto. Decía que se llevaron a la sierra

“los reos dignos de la aplicación al trabajo para que ayudasen... a los jornaleros, haciendo que, como tan beneficiados en ellos, los arrieros condujeran los materiales cuando pasaban de vacío desde Chile a Mendoza, y dándoles otros económicos arbitrios capaces de reducir el costo de los materiales, su conducción y sueldo de los operarios...”24.


4. Penas para los que perjudicasen las casas.

En el Bando citado de 1766, el Presidente Guill y Gonzaga establecia severas penas a los que causaren perjuicios en las casas. Ordenaba “a los corregidores de Aconcagua y Mendoza y tenientes de San Juan y San Luis de Loyola que con la mayor actividad procuren celar o no se cause por individuo alguno de los sujetos a sus respectivas jurisdicciones el más leve perjuicio a dichas casas”. Los autores y cómplices de estos actos prohibidos, sufrirían

“perdimiento de bienes y... destierro perpetuo a la isla de Juan Fernández, siendo de alguna calidad, y si fuesen plebeyos, la de doscientos azotes y el propio destierro en que desde luego los declaro por incursos, para que en sus causas proceda breve y sumariamente sin que quede arbitrio para la innovación del castigo, aunque no haya toda la probanza que en otros negocios se requiere por derecho, bastando solamente testigos singulares, indicios o presunciones para la expresada condenación”.

Respecto a “los jueces omisos o negligentes en el celo dicho o investigación referida”, se les multará con “mil pesos aplicados en la forma ordinaria y separación de sus empleos”25. Como podrá apreciarse, las sanciones eran severísimas.

Parece que estas disposiciones no debieron surtir el efecto deseado, porque tres años más tarde, Higgins debió referirse otra vez, a las sanciones que sufrirían quienes hicieren mal uso o deteriorasen las casas. En sus Ordenanzas de la Cordillera, establecía que si el autor de esos hechos era pasajero, le serían embargados su persona y bienes, aplicándoles un año de cárcel y 500 pesos de multa, que de no satisfacerla oportunamente será destinado a un presidio. Tratándose de un arriero “se les confiscarán dos [mulas] de cada diez, y despachado al Presidio de Valdivia”. La misma pena le sería impuesta si consintiera el hecho por parte de sus peones. Si quien los cometiera fuese peón o arriero, 200 azotes y dos años de trabajos en los presidios. Si se tratara de chasque, correo o particular “con la licencia necesaria, será castigado con mayor pena... porque confiándole las llaves de dichas casas, abusa de esta satisfacción”. A los pasajeros o arrieros que no comunicasen excesos de sus subordinados, se les multaría con 100 pesos. El que denunciare robo o mal uso de las casas, sería gratificado con 50 pesos pagados en Santiago o en Mendoza. Los corregidores de estas dos ciudades, serían pasibles de una multa de 300 pesos “y responsable a las demás resultas por su omisión y descuido”.

En las mismas Ordenanzas también se indicaban penas para los correos que no dieran informes acerca del estado de las casas cuando llegaren a Mendoza o a Santiago, o suministraren falsamente noticias sobre ello. Asimismo, los individuos que compraran u ocultaran provisiones de estos refugios serían castigados “a la discreción de este superior Gobierno”26.