Historia Constitucional Argentina
2. Reformas de 1860
 
 

Sumario: Reformas de 1860. Análisis de las reformas. Nueva ruptura. Pavón y sus consecuencias.




En cumplimiento de lo pactado en San José de Flores, debía reunirse la Convención provincial de Buenos Aires a fin de proponer, o no, reformas a introducirse en la Constitución de 1853. La elección de convencionales provinciales se realizó el 25 de diciembre de 1859.


Se presentaron dos grupos: el Club de la Paz, cuyos más conspicuos representantes fueron Vicente Fidel López, Marcelino Ugarte, Bernardo de Irigoyen, Lorenzo Torres, el general Escalada, José Manuel Estrada, Miguel Cané y Miguel Navarro Viola; y el Club Libertad, donde entre otros militaban Vélez Sarsfield, Mitre, Pastor Obligado y Sarmiento. Los primeros anhelaban que la Constitución de 1853 no fuera discutida, con el objeto de evitar un debate que podría acarrear nuevas disensiones y perturbar la marcha hacia la unidad nacional. El Club Libertad, en cambio, quería debate, resistiéndose a aprobar una carta constitucional de origen provinciano. Prevaleció el parecer de esta facción, pues obtuvo mayoría en las elecciones 412, con fuerte presión del ejército cuya jefatura tenía Mitre. Primera ocasión en que los amigos de Urquiza en Buenos Aires, soportarían las derivaciones de la actitud inconsecuente del triunfador de Cepeda después de su victoria 413.


La Convención provincial inició sus deliberaciones el 5 de enero de 1860, y finalizó su labor el 12 de mayo del mismo año. Rivarola afirma que la lentitud con que se trabajó 414 se debía a que los convencionales trataron de lograr que la Constitución rigiera en todo el país sólo después que Urquiza terminara su mandato constitucional 415. En cambio, Rosa opina que los móviles eran más prácticos: tratar de demorar la reunión de la subsiguiente convención nacional ad-hoc para dilatar la reincorporación de Buenos Aires, y con ello retener para ésta la aduana y el ejército, lo que posibilitaba rehacer las fuerzas de guerra provinciales con vistas a un ulterior enfrentamiento con la Confederación, de más alentador resultado que el de Cepeda 416.



Análisis de las reformas


Luego de sesionar más de cuatro meses, se proyectó un conjunto de reformas a la Constitución Nacional en general meramente accidentales, en cuanto que las mismas respetaban lo sustancial de la Constitución sancionada en Santa Fe, especialmente todo aquello que significaba un calco perfecto de la vigente en los Estados Unidos. A este respecto dijo Vélez Sarsfield durante las sesiones: «La Constitución (la de los Estados Unidos) ha hecho en sesenta años la felicidad de un inmenso continente. Los legisladores argentinos la tomaron por modelo y sobre ella construyeron la Constitución que examinamos; pero no respetaron ese texto sagrado, y una mano ignorante (la de Alberdi) hizo en ella supresiones y alteraciones de grande importancia, pretendiendo mejorarla. La Comisión no ha hecho sino restituir el derecho constitucional de los Estados Unidos en la parte que se veía alterado»417. Semejante iluminismo fue el que campeó en el seno de la Comisión examinadora de la Constitución Federal, formada por la Convención con Mitre, Vélez Sarsfield, Mármol, Antonio Cruz Obligado y Sarmiento.


El informe que produjo esta Comisión, contiene las ideas y tendencias, no solamente de sus empinados firmantes, sino de la mayoría de la Convención. Leído el 25 de abril de 1860, contiene afirmaciones como éstas: «la comisión ha partido de esta base, que es lo que constituye el derecho general; que existía para los pueblos libres, un evangelio político, una moral política, principios fijos que tenían el carácter de dogmas, los cuales, si bien pueden modificarse en su aplicación, no es posible modificar en su esencia. Que por esto, los hombres libres reconocían cierta servidumbre moral, así respecto de esos principios fundamentales, como respeto de los pueblos que más se habían acercado a esa verdad absoluta. Que siendo hasta el presente, el gobierno democrático de los Estados Unidos, el último resultado de la lógica humana, porque su Constitución es la única que ha sido hecha por el pueblo y para el pueblo, sin tener en vista ningún interés bastardo, sin pactar con ningún hecho ilegítimo, habría tanta presunción como ignorancia en pretender innovar en materia de derecho constitucional, desconociendo las lecciones dadas por la experiencia, las verdades aceptadas por la conciencia del género humano». Y agrega: «no teníamos títulos para enmendar o mutilar las leyes de la nación que han fundado y consolidado prácticamente las instituciones federativas, apoyándose en esos mismos principios, invocando nosotros el especioso pretexto de la originalidad o de las especialidades nacionales, porque la verdad es una, y sus aplicaciones sólo tienen autoridad cuando cuentan con la sanción del éxito».


Llama a la Constitución de 1853 «copia de la de los Estados Unidos», y especifica rotundamente que «puede decirse con verdad, que la República Argentina no tiene un solo antecedente histórico vivaz en materia de derecho público nacional»418. Por lo que «la federación como partido militante, por causas contrarias a las que esterilizaron las instituciones llamadas unitarias, tampoco dio origen a ningún derecho público argentino». «Desde entonces el derecho nacional que representaba la Confederación, calcado sobre la Constitución de los Estados Unidos, se ha ido consolidando, y mostrando sus deficiencias en aquellas partes en que la Constitución federal se separó del modelo que tuvo en vista». En consecuencia «Buenos Aires, al tiempo de incorporarse a la Confederación, puede y debe proponer como fórmula general de una reforma, el restablecimiento del texto de la Constitución Norte-Americana, la única que tiene autoridad en el mundo, y que no puede ser alterada en su esencia, sin que se violen los principios de la asociación y se falseen las reglas constitutivas de la República Federal, que como se ha dicho antes, es el hecho establecido que encuentra Buenos Aires desde 1853»419.


En síntesis, de las palabras de Vélez y de la Comisión Examinadora, surge que siendo la carta norteamericana el «evangelio político», un «último resultado de la lógica humana», el «texto sagrado», los argentinos, que habíamos de ser «siervos morales» de esa «verdad absoluta», entre otras razones por no tener «un solo antecedente histórico vivaz en materia de derecho público nacional», no debíamos tolerar que Alberdi hubiese pretendido alguna adaptación de ese «dogma» a la realidad nacional. Lo único que cabía, pues, era «restablecer el texto de la Constitución Norteamericana», «restituir el derecho constitucional de los Estados Unidos en la parte que se veía alterado» por la «mano ignorante» de Alberdi. Tal parece que fue el programa de los reformadores de 1860: perfeccionar el calco constitucional.


En realidad la tarea de estos graves enjuiciadores de Alberdi fue superficial y pedestre, demostrando que no tenían divergencias de fondo con la labor de éste y de los congresales de 1853. Como bien dice Vera y González, ninguna de las reformas proyectadas «era de carácter fundamental ni se refería al sistema de organización adoptado ni a los principios proclamados como base de la ley suprema. El plan de reformas propuesto era la más patente demostración de la falta de fundamento de todas las declamaciones de los hombres de Buenos Aires contra la Constitución Nacional desde que se había sancionado. Ahora que se les entregaba para que la depurasen de todos los graves errores que habían sostenido la hacían inaceptable, no supieron hacer cosa de más entidad que si se hubiesen entretenido en corregir los signos de puntuación». Y respecto de la discusión del proyecto de modificaciones, el mismo autor opina: «Quien tenga la abnegación de seguir aquellos debates, no encontrará en todos los discursos pronunciados sino vaguedades, superficialidades, palabrerío hueco»420.


Si hubo algo concreto que como objetivo se propusieron los reformadores, esto consistió en ahondar el federalismo votado en 1853. Cosa curiosa y sorprendente: la propuesta de reforma perseguía afianzar el federalismo de la Constitución, predominando como predominaba en la Convención provincial la influencia de notorios ex-unitarios como Mitre, Vélez Sarsfield, Valentín Alsina, Mármol, Paunero, etc. Es que ahora se trataba de preservar la autonomía de la provincia de Buenos Aires, donde el poder de los ex-emigrados prevalecía, frente al gobierno de la Confederación en Paraná, cuya cabeza y predominio correspondía al vencedor de Cepeda. Lo que demuestra lo que ya se ha afirmado en este trabajo, que la mayor o menor centralización del poder fue lo de menos en el duelo entre unitarios y federales: el abismo estaba en la filosofía política, social, económica y hasta religiosa que los separaba.


Detallaremos, enumerándolas, las principales reformas propuestas por la Convención provincial de Buenos Aires, a la Convención Nacional ad-hoc que debería reunirse a renglón seguido:


1) Artículo 3: Buenos Aires no sería capital de la República. Se establecería un procedimiento para la determinación de la capital, esto es, una ley especial del Congreso previa sesión hecha por una o más legislaturas provinciales del territorio que haya de federalizarse;


2) Artículo 4 y 64 inciso 1º: Los derechos aduaneros a la exportación sólo se mantendrían hasta 1866 como impuestos nacionales. En la redacción de la Constitución de 1853 dichos derechos eran definitivamente nacionales;


3) Artículo 5: En primer lugar, en cuanto a la obligación de las provincias de dispensar educación primaria gratuita, se eliminaría la gratuidad en atención a la pobreza de las provincias; además, se suprimiría la revisión de las constituciones provinciales por el Congreso de la Nación,


4) Artículo 6: La Constitución de 1853 admitía la intervención a las provincias por el gobierno federal, sin requerimiento de ellas, para restablecer el orden público en caso de sedición o para repeler agresiones extranjeras. Se propuso que en caso de restablecimiento del orden público por sedición o por invasión de otra provincia, era necesaria la requisición de las autoridades constituidas locales; en cambio, podía intervenirse sin requerimiento cuando la causa fuera un ataque externo o para garantir la forma republicana de gobierno;


5) Artículo 12: Se agregaría al final de este artículo «que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio». Se eliminaba así toda posibilidad de establecer derechos aduaneros diferenciales;


6) Artículo 15: Al término de la disposición que abolía la esclavitud, se adicionarían estas palabras: «y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el sólo hecho de pisar el territorio de la República»;


7) Artículo 18: Se suprimirían las ejecuciones a lanza y cuchillo;


8) Artículo 30: Se dejaría sin efecto la prohibición de reformar la Constitución durante diez años;


9) Artículo 31: La provincia de Buenos Aires no quedaría obligada por los tratados firmados por la Confederación con potencias extranjeras, durante la etapa de secesión, a menos que la Legislatura de esa provincia los aprobase. La oposición de Buenos Aires era fundamentalmente al tratado con España firmado en 1859, el que hacía concesiones al principio del «jus sanguinis», esto es, al hecho de que los hijos de españoles nacidos en nuestro territorio podrían optar por la nacionalidad de sus progenitores, peligrosa prerrogativa para un país inmigratorio como era el nuestro;


10) Se propuso agregar los siguientes artículos a la Constitución:


Artículo 32: «El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal» (perseguía como objetivo que el gobierno de Paraná no pudiese restringir la libertad de prensa con que se manejaban los círculos liberales porteños);


Artículo 33: «Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno»;


Artículo 34: «Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar, da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentre».


11) El nombre de la República no sería Confederación Argentina, sino Provincias Unidas del Río de la Plata o República Argentina, indistintamente;


12) A los requisitos exigidos para ser diputado o senador, se adicionaría tener «residencia inmediata de tres años en la provincia que lo elige». El objetivo era evitar que se produjera en el futuro el fenómeno de los legisladores «alquilones», criticado por los porteños respecto de los integrantes del Congreso de la Confederación en Paraná;


13) Se suprimiría el juicio político a los gobernadores de provincia que podía efectuar el Congreso de la Nación;


14) Para la reforma de la Constitución la iniciativa la tenía el Senado en la Constitución de 1853: se proponía que la tuvieran indistintamente las dos cámaras;


15) Se planteaba agregar al artículo 64, inciso 1º, que los derechos de importación así como las evaluaciones sobre que recaigan fueran uniformes en toda la Nación. Cláusula dirigida también a evitar la aplicación de derechos diferenciales;


16) No se podrían suprimir las aduanas exteriores que existieran en cada provincia al tiempo de su incorporación (agregado al artículo 64 inciso 9º);


17) Se establecería la adopción del «jus soli» en materia de ciudadanía («ciudadanía natural» decía la propuesta), en virtud del cual todos los nacidos en suelo argentino serían de nacionalidad argentina (agregado al artículo 64 inciso 11º);


18) En la Constitución de 1853 el presidente podía arrestar o trasladar a personas aun estando reunidas las cámaras, en casos de urgencia por causa de conmoción interior, dando cuenta al Congreso dentro del término de 10 días, organismo que podía ratificar esas medidas declarando el estado de sitio; en caso contrario esas personas debían ser liberadas. A esta disposición que se encontraba en el artículo 83 inciso 20º, se proponía dejarla sin efecto;


19) La Constitución de 1853 establecía que la Corte Suprema de Justicia se compondría de nueve jueces y dos fiscales. Se propuso que solo fueran cuatro jueces y un fiscal;


20) Respecto de las atribuciones del poder judicial nacional del artículo 97, se planteaba suprimir los siguientes casos en que podía conocer y decidir: «...de los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia.... de los recursos de fuerza…». Se reemplazaría la parte final del artículo, donde se hacía referencia a los juicios que se produjeran «entre una provincia y sus propios vecinos, y entre una provincia y un Estado o ciudadano extranjero», por la siguiente redacción: «...y entre una provincia o sus vecinos contra un Estado o ciudadano extranjero».


Todas estas propuestas de reformas fueron aprobadas por la mayoría liberal o «progresista» de la Convención provincial, mientras la bancada del Club de la Paz, minoritaria, muchos de cuyos integrantes eran federales, se redujeron a sufragar silenciosamente en contra de ellas. Félix Frías propuso que el artículo 2 de la Constitución quedara redactado así: «la religión católica, apostólica, romana, es la religión de la República Argentina, cuyo gobierno costea su culto. El gobierno le debe la más eficaz protección, y sus habitantes el mayor respeto y la más profunda veneración». Pero esta iniciativa fue rechazada. Sarmiento fue el principal contradictor de Frías.


Alberdi recibió la noticia de las propuestas de reformas con gesto contrariado. Expresó que la enmienda respecto a las intervenciones federales a las provincias no le permitiría al gobierno federal, sin requerimiento de la respectiva provincia, «entrar en ella, aunque la guerra civil ardiese con peligro de la Nación». La exigencia de tres años de residencia para ser elegido legislador de una provincia determinada, no le admitiría tener bancas a «muchos argentinos de mérito, que están hoy en Chile y Montevideo». La supresión del examen de las constituciones provinciales por el Congreso tenía como objeto «sustraer la Constitución revoltosa de Buenos Aires a toda revisión». Y concluía: «El golpe de Sarmiento y Cía. es a la institución, al gobierno, que ha tomado los poderes y rentas que ellos deseaban restituir a la provincia que explotan»; se proponían «constituir a Buenos Aires independiente de la autoridad de la Nación, aunque unida al territorio de la Nación»421.


Como la Convención provincial, pues, había planteado numerosas reformas, fue necesario convocar a la Convención nacional ad-hoc para que las considerara. Derqui, que había asumido la presidencia en marzo de ese año 1860, y que ya empezaba a querer tomar distancias respecto de Urquiza, vuelto a su reducto de Entre Ríos como gobernador, tironeó con este la designación de los convencionales por las provincias del interior, logrando imponer los de San Juan, mientras que los diputados correntinos Juan Pujol, su ministro del interior, y José María Rolón, gobernador de Corrientes, aparecían como adictos a él. Pero la Convención no aprobó los diplomas de los convencionales sanjuaninos Pedro Zavalla y Federico de la Barra, por no ser residentes en San Juan, y entonces los derquistas en la Convención resultaron ser una minoría ínfima; esto a pesar que Pujol y Rolón, primitivamente impugnados por los cargos que desempeñaban, lo mismo que el convencional Manuel Sola, convencional por Salta, provincia de la que era gobernador, finalmente fueron incorporados al cuerpo. Los sectores influyentes fueron entonces los urquicistas, que eran la mayoría de los diputados del interior, y los liberales porteños, que representaban al Club Libertad, reformista como hemos visto, que fue el único en presentar candidatos en las elecciones de convencionales por la provincia de Buenos Aires, pues el Club de la Paz se abstuvo de hacerlo; pero ninguno de los dos grupos tenía mayoría absoluta como para imponer criterios. En realidad, tanto derquistas como urquicistas estaban contestes en aceptar la mayoría de las reformas propuestas; aunque había algunas resistencias en cuanto a desechar el nombre de la Confederación para la República, o relativamente al cese de los derechos de exportación como recurso nacional en 1866.


Cuando la labor de la Convención se hallaba empantanada por la cuestión de la impugnación de los diplomas de los convencionales sanjuaninos, correntinos y del salteño Sola, los bloques llegaron a un acuerdo sobre la base de la aprobación de los diplomas de los correntinos y del salteño Sola, pero dejando sin la conformidad reglamentaria a los de San Juan, nombrados por influencia del gobernador de esa provincia, José Antonio Virasoro, que era personaje repudiable para los liberales porteños. Este acuerdo fue gestado por los amigos de Urquiza, Benjamín Victorica, Juan Francisco Seguí y Salvador María del Carril, por un lado, y por Dalmacio Vélez Sarsfield, hombre de Buenos Aires, por el otro.


El acuerdo incluyó también la aprobación de todas las reformas propuestas por Buenos Aires, con las siguientes excepciones: 1) La República se denominaría indistintamente Confederación Argentina, Provincias Unidas del Río de la Plata y República Argentina, empleándose las palabras Nación Argentina en la formación y sanción de las leyes; 2) La cuestión relativa a los derechos de exportación se transó estableciéndose que ellos serían nacionales hasta 1866, pero agregándose que a partir de esta fecha ellos tampoco podrían ser provinciales; 3)La última parte del artículo 31 establecería que la provincia de Buenos Aires debería respetar los tratados celebrados en la época de la secesión, salvo los «ratificados después del pacto de 11 de noviembre de 1859». De tal manera que el Tratado con España de 1859, ratificado por el congreso de Paraná en febrero de 1860, no obligaba a Buenos Aires, a menos que el Congreso Nacional, integrado por representantes de esa Provincia, lo ratificara nuevamente en el futuro. Durante el gobierno de Mitre, en 1863, se celebró un nuevo Tratado con España, salvándose para Argentina el principio de «jus soli»; 4) En materia de residencia exigida para legisladores nacionales, tanto para diputados como para senadores, las respectivas disposiciones establecieron: «ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella»; 5) No se estableció número de jueces y fiscales de la Corte Suprema de Justicia que serían fijados por el Congreso Nacional.


El 24 de septiembre de 1860 se aprobaron las reformas, y el 1º de octubre el presidente Derqui procedió a promulgarlas. El 21 de octubre, Bartolomé Mitre, que hasta ese momento era disidente, juró la Constitución de 1853 con las reformas que terminaban de introducírsele, como gobernador de la provincia de Buenos Aires.



Nueva ruptura. Pavón y sus consecuencias


Santiago Derqui y Juan Esteban Pedernera asumieron como presidente y vicepresidente de la Nación, el 5 de marzo de 1860. La lucha por el poder, al término de la presidencia de Urquiza, se libró entre Alberdi, del Carril y Derqui. El primero quedó descartado por su deslucida actuación en el Tratado con España. Entonces Alberdi le insinuó a Urquiza la reforma de la Constitución para que éste pudiera ser reelecto422. Pero el entrerriano, en uno de los gestos recomendables de su vida, desechó esta sugerencia. Del Carril, vicepresidente durante la gestión de Urquiza, quedó también desechado, culpado por no actuar con presteza en resguardo de la vida de Benavídez, en momentos en que estaba en ejercicio de la presidencia por ausencia de Urquiza. Ya sabemos que el caudillo sanjuanino fue inmolado por el liberalismo, con el que simpatizaba del Carril. Quedaba Derqui, por el que Urquiza se decidió, y según Coronado, recomendó a los gobernadores provinciales tal candidato423. Se inicia así, con alguna excepción, una larga serie de designaciones presidenciales, poco más o menos decididas por el presidente saliente.


Mientras tanto, Mitre, que fue desde el 11 de septiembre de 1852 afirmando su liderazgo en la provincia de Buenos Aires, con una astucia sin parangón –de la que fue buena muestra, en la etapa que relatamos, su infiltración entre los poco cautos Derqui y Urquiza–, logró ser elegido gobernador titular de esa provincia en mayo de 1860.


La República aparecía con tres cabezas: el presidente Derqui, residente en Paraná; Urquiza, aun el hombre fuerte de la Confederación, gobernando a Entre Ríos desde Concepción del Uruguay, pues previsoramente había desfederalizado a dicha Provincia al descender de la presidencia; y Mitre, gobernador de lo que, a pesar de Cepeda y del Pacto de San José de Flores, aun continuaba llamándose Estado de Buenos Aires.


En estas circunstancias, el gobierno de Derqui solicitó a Mitre que en cumplimiento del mencionado Pacto procediese a entregar la aduana de Buenos Aires a la Confederación. Mitre envió a Vélez Sarsfield a Paraná, quien con suma habilidad, obtuvo el 6 de junio de 1860 un convenio de todo punto de vista favorable a Buenos Aires: 1) La Convención Nacional ad-hoc se reuniría en Santa Fe y no en Paraná, y los convencionales serían naturales de las provincias o residentes en ellas, todo según quería Buenos Aires; 2) El Congreso de Paraná prorrogaría sus sesiones para que pudiesen incorporarse los senadores y diputados nacionales que representarían a Buenos Aires, una vez que se reformase la Constitución; 3) La aduana de Buenos Aires y su ejército continuarían administrados por la Provincia, hasta que, incorporados los legisladores nacionales porteños al Congreso, éste dispusiera sobre la manera de hacer efectiva la garantía que el Pacto de San José de Flores otorgaba a dicha provincia, de cubrir su presupuesto hasta cinco años después de su incorporación; 4) Buenos Aires adelantaría un millón y medio de pesos mensuales para gastos de la Confederación; 5) Los productos porteños quedaban libres de derechos de introducción en las aduanas provinciales, y viceversa. Por consiguiente, el punto crucial del Pacto de San José de Flores, la nacionalización de la aduana de Buenos Aires, se postergaba.


Con motivo de la celebración del 9 de julio, en 1860, Derqui y Urquiza visitaron Buenos Aires. Desfiles, banquetes, tedeum, abrazos, funciones de gala en el teatro Colón, fuegos de artificio, jalonaron dos semanas de confraternidad entre quienes no hacía un año habían dirimido supremacías en los campos de Cepeda. La masonería adhirió jubilosa a los festejos. El 18 de julio, el Gran Oriente elevó a Derqui, Mitre, Urquiza, Sarmiento y Gelly y Obes, los dos últimos, ministros de Mitre, al grado 33 de la organización, el más alto al que se podía aspirar. El 27, en el Templo de la Logia Unión del Plata, se realizó una tenida de proporciones, en la que los tres protagonistas máximos de nuestra política se abrazaron y juraron «obligarse por todos los medios posibles a la pronta y pacífica constitución definitiva de la unión nacional»424.


La política de conciliación inaugurada, se selló con el nombramiento que realizó Derqui, de Norberto de la Riestra, hombre del entorno de Mitre, como su ministro de Hacienda (agosto de 1860). En septiembre sesionó la Convención nacional ad-hoc con los resultados ya conocidos; parecía que la República entraba por los carriles de su definitiva unión y pacificación. Pero desde aquí en más, diversos sucesos que fueron aconteciendo, enfriaron primeramente, enturbiaron a renglón seguido y, finalmente, disiparon, el clima de entendimiento existente entre los tres personajes.


Ya hemos visto que en la Convención nacional hubo un acuerdo entre urquicistas y mitristas, admitido por Derqui, que zanjó los problemas existentes. Urquiza intentaba ganarse a los liberales porteños, frente a un Derqui que comenzó a dar señales de querer manejarse con independencia del entrerriano, y que parecía inclinarse a apoyarse en los liberales. Una carta de Derqui a Mitre del 17 de octubre, es reveladora: «Ya comuniqué a Ud. en ésa mi resolución de gobernar con el partido liberal donde están las inteligencias, y por eso tengo que trabajar en el sentido de darle mayoría parlamentaria, sin lo que no podría hacerlo; y tengo seguridad de dársela»425.


Darle mayoría parlamentaria en el congreso de Paraná a los liberales, significaba desalojar a los afectos a Urquiza. Para ello Derqui apeló a la reforma constitucional sancionada; ahora se requería que los diputados y senadores fueran naturales de las provincias que los elegían o con dos años de residencia inmediata en ellas. Y había legisladores urquicistas en Paraná que no llenaban estas exigencias: eran los «alquilones» de Urquiza, en la jerga despreciativa de los porteños. El 26 de octubre, Derqui decretó la elección de diputados y senadores nacionales para reemplazar a los que estando en funciones, no reunían los recaudos que ahora reclamaba la Constitución. En realidad, la pretensión de Derqui era una enormidad jurídica: significaba aplicar con efecto retroactivo la reforma de la Constitución que no podía regir sino para el futuro. Los legisladores «alquilones» en ejercicio, tenían derechos adquiridos que no podían desconocerse.


Las provincias se negaron a aplicar este decreto y Derqui quedó burlado en sus propósitos, y por supuesto, Urquiza se puso alerta y quedó resentido.


En noviembre, los tres influyentes políticos se encontraron nuevamente, esta vez en el Palacio San José. Fue evidente el enfriamiento de las relaciones entre Derqui y Urquiza. En lo único en que se pusieron de acuerdo los tres, fue en solicitarle la renuncia al gobernador sanjuanino José A. Virasoro. La nota no le llegó a éste, pues el 16 de noviembre, mientras desayunaba rodeado por su familia, fue bárbaramente ultimado por los liberales de esa provincia. Este asesinato tenía sus autores morales: en un artículo de «El Nacional», periódico porteño, Sarmiento proclamó que los liberales sanjuaninos tenían «el derecho a deshacerse de un tirano a todo trance». Pelliza afirma que este diario anunció seis días antes, el asesinato de Virasoro. Los revolucionarios proclamaron gobernador a Antonio Aberastain. Se presume documentalmente que el gobierno de Mitre los financió 426.


Derqui, de acuerdo con Mitre, envió a San Juan una comisión presidida por el federal Juan Saa y los mitristas Paunero, Conesa y Lafuente. Los cuatro integrantes se encontraron en San Luis y decidieron adoptar una actitud pacífica. Pero al llegar Saa a Mendoza, en viaje a San Juan, se encontró con cartas de Urquiza, autorizadas por Derqui, que quería satisfacer al colérico gobernador de Entre Ríos, en las que se le daban instrucciones en el sentido de desconocer al gobierno revolucionario y detener a los culpables del homicidio de Virasoro; enterados Conesa, Paunero y Lafuente, se apartaron de la misión. Con tropas mendocinas, Saa se dirigió a San Juan donde Aberastain decidió resistir, pero derrotado éste en la Rinconada del Pocito, enero de 1861, fue fusilado por un subordinado de Saa.


Son ahora los liberales con Mitre a la cabeza, los que se rasgan las vestiduras. Ante los reclamos de Mitre, Urquiza contesta: «Seguro estoy que si triunfan las fuerzas de Aberastain, se hubiesen ensañado igualmente. Cierto es que es horrorosa la muerte de los hombres que se llaman decentes; despreciable la de los pueblos, la de los pobres paisanos que se sacrifican sólo por respeto y decisión y aquéllos por pasión y conveniencia. La muerte de los asesinados en Villamayor es despreciable, porque era de mazorqueros; la de San Juan, el 16, lo mismo...»427.


Otro hecho terminó de envenenar las relaciones ya deterioradas. Aprobadas las reformas de la Constitución por la Convención Nacional, debía materializarse el ingreso de los legisladores porteños al Congreso Nacional que sesionaba en Paraná. Los diputados fueron elegidos no por la ley nacional de elecciones, que de acuerdo a la Constitución Nacional consideraba a cada provincia como un distrito único, sino por la ley provincial en la materia, que dividía la provincia de Buenos Aires en siete distritos electorales: uno comprendía a la ciudad de Buenos Aires y los otros seis dividían a la campaña. Esto así, porque el gobierno de Mitre entendía que la Constitución Nacional y las leyes de la Confederación no debían regir en Buenos Aires hasta tanto no se produjera precisamente la incorporación de los senadores y diputados porteños al Congreso Nacional. Derqui, consultado por Mitre, había aprobado esta forma de elección, pero Urquiza no quiso saber nada, cuando los doce diputados y dos senadores de Buenos Aires van a Paraná, a los senadores les permitieron incorporarse a su Cámara respectiva, pero los diputados fueron rechazados en el correspondiente cuerpo del Congreso.


Fue un acto inútil, que terminó de deteriorar las ya trabajosas relaciones. Hacia esta época, abril de 1861, comenzaron los aprestos militares en Buenos Aires y en la Confederación. El temor mutuo y el desánimo comenzaron a producir frutos amargos.


Urquiza, según el ministro inglés Thornton, en nota a su gobierno, «está muy deseoso de separarse enteramente del resto de la República y formar una Nación independiente, que estaría compuesta por las dos provincias de Entre Ríos y Corrientes», según le informaban «muchas personas inteligentes y bien formadas». Hablando con Urquiza, Thornton advirtió que esa idea rondaba por la mente del caudillo428. Por su parte, Norberto de la Riestra, ahora ministro de Mitre, le sugiere a éste la independencia de la provincia de Buenos Aires. Mitre recoge la idea y se deciden tres misiones diplomáticas: Lorenzo Torres a Asunción, José Mármol a Río de Janeiro y Francisco Pico a Montevideo, cuyos objetivos eran escudriñar las opiniones de esos gobiernos para el caso de que Buenos Aires se emancipara429.


A fin de evitar la guerra, mediaron los representantes diplomáticos peruano, inglés y francés, quienes fracasaron a pesar de la entrevista entre Derqui, Mitre y Urquiza en el buque de guerra inglés «Oberon» (agosto de 1861). Las relaciones entre Derqui y Urquiza, que había aceptado el comando general de las fuerzas de la Confederación, terminaron de desquiciarse cuando aquél olvidó cartas que cayeron en poder de Urquiza. Por esas notas, dirigidas por Mateo Luque y Eusebio Bedoya al presidente, Urquiza se enteró de los proyectos de éste: independizarse de la tutela del entrerriano, trasladar la capital de Paraná a Córdoba y otorgar el mando del ejército confederado a Juan Saa. Quizás este hecho, que según expresiones de Urquiza significaba una traición de Derqui, contribuyó como ninguno para que marchase desanimado a enfrentarse con las fuerzas porteñas comandadas otra vez por Mitre.


El nuevo encuentro fratricida se produjo en los campos de Pavón, el 17 de septiembre de 1861. La caballería entrerriana arrolló completamente la caballería porteña, llevándola a cruzar el Arroyo del Medio en su persecución. En el centro, la infantería y artillería porteñas prevalecieron un tanto; pero el desastre de su caballería hacía presagiar, al llegar la noche, que al día siguiente, la brava caballería entrerriana, ayudada por su infantería y artillería, terminaría con la resistencia mitrista. Pero durante esa noche ocurrió algo totalmente imprevisto: Urquiza ordenó la retirada de sus tropas y emprendió la vuelta a Entre Ríos. El aparente vencedor, Mitre, en vez de avanzar, retrocede, cruza el Arroyo del Medio y acampa en las inmediaciones de San Nicolás, unos treinta kilómetros al sur del campo de batalla, donde el 19 de septiembre recibe noticias de la retirada de Urquiza, y por ende, ¡oh sorpresa!, que es el ganador de la batalla. ¿Ha habido un acuerdo con Urquiza? Este es un pasaje de nuestra historia no suficientemente dilucidado. Lo concreto es que desde su campamento en San Nicolás no se mueve hasta el 6 de octubre, cuando logra rehacer su caballería, 17 días después. El 11 de octubre ocupa Rosario.


Mientras tanto, Urquiza se instala en Concepción del Uruguay, y aquí recibe instancias de Derqui, del gobernador de Santa Fe Pascual Rosas, y de otros personajes, a fin de lograr su retomo al frente de guerra. Pero se niega. Entrevistado por enviados de Derqui, manifiesta, explicando de alguna manera su misteriosa actitud: a una observación enérgica del diputado Aráoz haciéndole presente lo que debía a sus glorias y a su responsabilidad como jefe del partido nacional, el general sin dejarlo terminar respondió rápidamente: «En cuanto a jefe de partido, no lo soy, ni pesa sobre mí responsabilidad alguna; he sido traicionado. No insistan ustedes, fueron sus últimas palabras. Yo no he querido la guerra, se ha podido evitar y no se ha querido; se me ha considerado inútil al saber la derrota del enemigo. Mi resolución está tomada. ¡Que me formen consejo de guerra!»430.


El que no pierde el tiempo es Sarmiento, quien al enterarse de la retirada de Urquiza, le escribe a Mitre, el 20 de septiembre: «Necesito ir a las provincias. Usted sabe de mi doctrina. Los candidatos están hechos de antemano... ¿Valgo yo menos que cualquiera de los torpes que mandan un regimiento de caballería?... No trate de economizar sangre de gauchos. Esto es un abono que es preciso ser útil al país. La sangre es lo único que tienen de seres humanos... En la época grandiosa que atravesamos yo no me quedaré maestro de escuela, pegado a un empleo, ni periodista. Me debo a algo más... No deje cicatrizar la herida de Pavón. Urquiza debe desaparecer de la escena, cueste lo que cueste. Southampton o la horca... Valgo más que todos esos compadres que me prefiere... Sobre Santa Fe tengo algo muy grave que proponerle. Desde 1812 este pedazo de territorio sublevado es el azote de Buenos Aires. Sus campañas desoladas por sus vándalos... Buenos Aires recobra su antiguo dominio y jurisdicción, el Rosario será gobernado por sus jueces de paz... Puede darse a Córdoba Santa Fe como frente fluvial y resguardo de sus campos de pastoreo, tomando el Carcarañá como línea divisoria... Estoy ya viejo y necesito hacer algo... Puedo en las provincias, y deseo ser el heraldo autorizado de Buenos Aires... ¡Que golpe de teatro embarcarse e ir al Paraná! Quien podría sugerirle la idea de quemar ordenadamente, los establecimientos públicos, esos templos polutos. Un abrazo y resolución de acabar»431.


Mientras tanto Derqui, que pretende continuar la lucha prescindiendo de Urquiza, pronto se convence que sin éste y su invencible caballería, era imposible todo intento de revertir la situación, y el 5 de noviembre se embarca en una cañonera inglesa y se exilia en Montevideo. Asume el vicepresidente Pedernera, quien envía nota tras nota a Urquiza para que éste abandone su actitud y hasta solicitándole órdenes; el señor de San José contesta con un mutismo absoluto.


Finalmente, el 25 de noviembre, la esfinge habló para indicarle a la Legislatura de su provincia lo que debía hacer, y que ella cumplió sumisamente: 1) La provincia de Entre Ríos reasumía su soberanía hasta que en paz las provincias volviesen al imperio de la Constitución; 2) Entre Ríos se declaraba en paz con todas las demás provincias, inclusive Buenos Aires; 3) Entre Ríos sería depositaría de todos los bienes y pertenencias existentes en su territorio que fueran propiedad de la Confederación, incluso de las aduanas, que de paso se constituirían en garantía de la deuda de la nación respecto de esa provincia.


Pedernera, que ha debido hipotecar la casa de gobierno de Paraná para sufragar algunos gastos elementales –tal era la penuria del erario de la Confederación– enterado de la decisión de la Legislatura de Entre Ríos, que significaba que Urquiza abandonaba la causa de la Confederación, de las doce provincias restantes y hasta del partido federal, declara en receso el gobierno nacional entregando los bienes de éste a personeros de la provincia de Entre Ríos, lamentándose haber conocido el nuevo «pronunciamiento» de Urquiza por terceros y no por éste. En Paraná, los pobladores reciben con espanto la noticia, según revela el coronel Santa Cruz432.


El acuerdo entre Urquiza y Mitre, según parece, fue logrado después de largas gestiones de Juan de la Cruz Ocampo, primero, y de Salvador María del Carril, posteriormente. Significaba la entrega de la Confederación al mitrismo y la reclusión de Urquiza en su feudo donde no sería molestado.


Se abría para la República una etapa que en los cálculos debía resultar pacífica, pero que continuó siendo sangrienta.


El primer episodio ocurrió en Cañada de Gómez, en cuyas inmediaciones acampaban unos 500 federales, efectivos que habían lidiado en Pavón. En la madrugada del 22 de noviembre, mientras en el campamento se dormía, los soldados fueron rodeados sigilosamente por fuerzas de Mitre al mando de Venancio Flores, oficial oriental, y masacrados vilmente. Para el ministro de guerra de aquél, Gelly y Obes, los muertos federales ascienden a 300, mientras que el parte de Flores acusa 2 heridos leves entre los mitristas. Gelly y Obes escribe: «El suceso de la Cañada de Gómez es uno de los hechos de armas muy comunes, por desgracia, en nuestras guerras, que después de conocer sus resultados aterrorizan al vencedor cuando éste no es de la escuela del terrorismo. Esto es lo que le pasa al general Flores, y es por ello que no quiere decir detalladamente lo que ha pasado... Esto es la segunda edición de Villamayor, corregida y aumentada»433. Mientras, Sarmiento se regocija con el suceso: Los gauchos «son animales bípedos implumes de tan perversa condición que no sé que obtenga con tratarlos mejor»434. Así comenzaban las fuerzas de Mitre su tarea de copamiento del interior de la República.