1811 - Decreto sobre libertad de imprenta
Tan natural como el pensamiento le es al hombre la facultad de comunicar sus ideas. Es ésta una de aquellas pocas verdades que más bien se siente que se demuestra. Nada puede añadirse a lo que se ha escrito para probar aquel derecho y las ventajas incalculables que resultan a 1° Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto. 2° El abuso de esta libertad es un crimen. Su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares, y a todos los ciudadanos si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica o 3° Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación y graduación de estos delitos se creará un Junta de nueve individuos con el título de Protectora de la libertad de 4° Las atribuciones de esa autoridad protectora se limitan a declarar de hecho si hay o no crimen en el papel que da mérito a la reclamación. El castigo del delito, después de la declaración, corresponde a las justicias. El ejercicio de sus funciones cesará al año de su nombramiento, en que se hará nueva elección. 5° La tercera parte de los votos a favor del acusado hace sentencia. 6° Apelando alguno de los interesados, 7° Se observará igual método en las capitales de provincia, sustituyendo al prior del Consulado el diputado de comercio y al fiscal de S. M. el promotor fiscal. 8° Las obras que tratan de religión no pueden imprimirse sin previa censura del eclesiástico. En casos de reclamación se reverá la obra por el mismo diocesano, asociado de cuatro individuos de 9° Los autores son responsables de sus obras, o los impresores no haciendo constar a quienes pertenecen. 10° Subsistirá la observancia de eses decreto hasta la resolución del Congreso. Buenos Aires, 26 de octubre de 1811. Feliciano Antonio Chiclana. Manuel De Sarratea. Juan José Passo. José Julián Pérez, secretario. Impreso en Buenos Ayres, en año de 1811 |
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