triunviratos
1812 - Decreto del Segundo Triunvirato convocando a Asamblea General
 
 
Sí pudo proclamarse el triunfo de la disolución de la primera asamblea general del 6 de abril último la patria debe sin duda datar un nuevo nacimiento desde el instante mismo en que se salvó de la terrible crisis que preparaba la del 6 de octubre. La asamblea mostróse como un centro de impulsión arbitraria en una circunferencia aparentemente popular. ¡Absurdo ciertamente insoportable figurarse representación de los pueblos habiéndose sofocado la expresión del voto general; y como si pudiera sentarse el edificio moral de la libertad sobre el cimiento de elecciones viciosas, exclusiones violentas, y suplencias ilegales! Pero los ciudadanos virtuosos superiores al choque de pasiones que habían empezado a estallar en toda fuerza, contestaron oportunamente, que para los que tienen y conocen sus derechos, no eran respetos los abusos, leyes los artificios, ni mandatos los caprichos. Por un movimiento tan feliz como majestuoso no quisieron dar un paso hacia la libertad ultrajada, sin darlo igualmente hacia la independencia nacional. Los medios que pusieron en obra, si hirieron de algún modo la imaginación, dejaron también satisfecha la razón, y lisonjearon los sentimientos de los hombres libres. El objeto inmediato fue la organización del Estado, que no tenía ley, jurisprudencia, forma, ni genio alguno cierto, y donde una serie de decretos contrarios habían servido hasta aquí de título y alimento a la arbitrariedad de los magistrados. Sin violencia pues se estableció la autoridad superior que preparase el camino; y el pueblo que había asombrado al mundo el 25 de mayo de 1810 le dio nuevas lecciones de moderación y justicia con el espectáculo de la nueva instalación.

Constituido el gobierno, si su primer cuidado en tiempo fue la expulsión de sus enemigos exteriores, atender a los ejércitos, y rendir justo homenaje a los ilustres defensores de la patria en Tucumán, la libertad interior, y la felicidad permanente del estado ha sido su empeño principal en importancia. Cualquier abandono de los pueblos en el piélago de abusos agolpados para su ruina por el poder arbitrario, sería a los ojos de los individuos encargados de la autoridad un delito tan enorme, como sujetar su suerte a disposición y capricho del conquistador más insolente. Así es, que luego que lo permitió el torbellino de las primeras atenciones a que nos empeñaban los sucesos militares, se anunció un manifiesto la asamblea general prevenida en el bando ereccional del 8 del corriente: anuncio visto con recelo por los políticos misteriosos, temido con horror por los tiranos, y deseado ansiosamente por los amantes del orden, unión y prosperidad de estas provincias. Después de haber afianzado el paso a la libertad con un esfuerzo y resistencia tan general como sublime; después de sostener por espacio de tres años una lucha de ferocidad y barbarie peninsular de una parte, y de virtud y constancia americana de otra, cuando la España no puedo justificar su conducta en constituirse ante el tribunal de las naciones parciales, sin confesar a pesar suyo la justicia y santidad de nuestra causa; cuando el eterno cautiverio del Sr. D. Femando VII ha hecho desaparecer sus últimos derechos con los postreros deberes y esperanzas las más ingenuas; cuando el estado de nulidad e incertidumbre política no nos ha ofrecido, ni prepara sino terribles contrastes que pongan a una difícil prueba la moderación, la firmeza y el valor, cuando una serie desgraciadamente necesaria de movimientos, nos ha precisado a flotar de un gobierno en otro provisorio, excitando a su vez nuevas pasiones, odios y desconfianza que priva a la república aquella preciosa fuerza, que sólo puede ser el resultado y fruto de la unión, cuando las victoriosas legiones de la patria en el Perú y en el Norte marchan a zanjar los cimientos de nuestra seguridad, y el sepulcro de los injustos agresores del país; cuando la necesidad misma de mantener aquella demanda imperiosamente una reforma general en la administración pública que facilite en nuestro mismo seno los recursos proficuos que en el día se hacen insuficientes por los vicios del antiguo régimen, y por el ejercicio irregular e incierto del poder: en fin, cuando la hidra de las facciones se ha acallado felizmente con la creación de una autoridad para llenar las intenciones de los pueblos, ¿qué otro tiempo puede esperarse para reunir en un punto la majestad y fuerza nacional? Esta sin duda debe ser la memorable época en que el pueblo de las provincias unidas del Río de la Plata, abriendo con dignidad el sagrado libro de sus eternos derechos por medio de libres y legítimos representantes, vote y decrete la figura con que debe aparecer en el gran teatro de las naciones. Elevados los diputados a la altura de su noble ministerio, y elevada la patria a su brillante destino, saldrán entonces las grandes medidas, la energía y la fortuna, la constitución que se sancione alentará la timidez de unos, acabará con la vanidad importuna, atajará pretensiones atrevidas, destruirá pasiones insensatas, y dará en fin a los pueblos la carta de sus derechos, y al gobierno el de sus obligaciones.

En vano los impostores políticos, o erguidos aristócratas intentarán paralizar esta justa empresa enlazando el interés público con el mantenimiento de antiguos abusos a la par de estériles esperanzas: los tiempos y la fuerza misma de las cosas han completado ya la revolución moral en los sentimientos e ideas de los americanos; su indefinición política, o su neutra permanencia, o los arrastraría a la disolución de una espontánea anarquía, o volvería a sepultar en la calma estúpida de la más ignominiosa servidumbre, descendiendo a ella con los sagrados derechos de que no hubiesen hecho uso en su tiempo y en tumo. ¿Por qué se temerá escuchar por primera vez la voluntad de todos los pueblos que pueden libremente explicarla? ¿Qué acontecimiento podrá hacer gravitar los ultrajes de la servidumbre sobre los pueblos aún oprimidos con mayor estrago y fiereza, cuando los sucesos de La Paz, Cochabamba, y Potosí, han completado ya los términos ferocidad, desolación y tiranía? Manténganse, si se quiere, los abusos nos o las envejecidas instituciones; pero reciban al menos cualquiera determinación el gran carácter del consentimiento publico, para que regle la conducta de unos pueblos que no deben ya ser gobernados sino por verdaderas leyes dictadas en una asamblea general.

Partiendo de estos principios, los individuos del gobierno, fuertes con la justicia y sinceridad de sus intenciones, no corresponderían a la alta confianza con que se les ha honrado, sino caminasen firmemente a tan elevado y justificado fin; llamados al ejercicio del poder, no por ambición ni por intriga, sino por el sufragio de los hombres libres, cuando se haya establecido la base y forma de gobierno que se crea más a propósito al bien y utilidad de todos, resignarán el mando inmediatamente en las manos que una legítima elección señale, enteramente contentos con la gloria y honor de haber conducido a los pueblos del Río de la Plata a la dignidad de una nación legítimamente constituida; así que reconociendo desde luego la presentación nacional, no solo como un derecho, sino como un debe invocan como el medio más eficaz de proveer a la común defensa, procurar la seguridad general, y asegurar las bendiciones de la libertad para la edad presente, y futura; y por los mismos ha acordado que la asamblea sea convocada desde esta fecha para que empiece sus augustas funciones en todo el mes de enero del año próximo entrante, reunidos que sean en esta capital los diputados de los pueblos libres.

La representación en ella debe ser tan completa, cual deba y pueda en un congreso de tan alto carácter, e importancia; pero no habiendo forma alguna establecida que regle legítimamente el modo de las elecciones de representantes, de suerte que pueda decirse con verdad, que sus resoluciones sean la expresión de la voluntad general; y así para destruir el recelo que sea reducida la Asamblea a las formas estrechas y exclusivas de Asambleas anteriores, como para evitar el desorden y tumultuosa confusión consiguiente a toda reunión sin plan, regla, ni sistema, escollo tan eversivo del justo uso de la libertad, como la arbitraria limitación prescripta por tímidos tiranos; ha creído el gobierno indispensable fijar la primera institución que deberá observarse con la más delicada exactitud, bajo declaraciones siguientes.

1. Se pasará orden a los gobernadores, o tenientes de acuerdo con los ayuntamientos, a los alcaldes de barrio, para que citando éstos a todos los vecinos libres y patriotas de sus respectivos cuarteles concurran a una hora señalada a la casa cada alcalde, o donde éstos designaren, y a consecuencia luego que se hallen reunidos, nombrarán en cada cuartel un elector a pluralidad de votos.

2. Las ciudades que no estuvieran divididas en cuarteles o que su número sea reducido, se repartirán en el primer caso en ocho cuarteles cuando menos, y en el segundo se subdividirán los barrios de modo que se cuenten en el mismo número indicado, comisionando el jefe del pueblo los sujetos de conocida imparcialidad y patriotismo, que hayan de presidir el nombramiento de electores en cada cuartel, si tampoco hubiese alcaldes que desempeñen estas funciones.

3. El nombramiento de lectores se hará en el mismo día, y su es posible en una misma hora en todos los cuarteles, debiendo concurrir acto continuo a congregarse en la sala capitular del ayuntamiento del lugar, para proceder inmediatamente en consorcio de éste y su presidente a la elección del diputado o los diputados para la Asamblea, sirviéndose del escribano del cabildo para la autorización de los sufragios.

4. Todas las personas libres y de conocida adhesión a la justa causa de América sin excepción de empleados civiles o militares, podrán se electores o electos diputados, no siendo preciso que sean naturales, o residentes en los pueblos que van a representar.

5. la votación será pública y en voz alta de modo digno de un pueblo virtuoso y libre, así deben ser las sesiones de la asamblea, circunstancia indispensable que contenderán los poderes, o instrucciones.

6. esta capital tendrá cuatro diputados por su mayor población e importancia política; las demás capitales de provincia nombrarán dos, y uno cada ciudad de su dependencia a excepción del Tucumán que podrá a discreción concurrir con dos diputados a la Asamblea.

7. Concluida la votación, hecho público el escrutinio, se hará saber inmediatamente al pueblo el ciudadano que resulte electo diputado a pluralidad de votos; en la inteligencia que debe reunir las más recomendables cualidades, principalmente estar acreditado de un modo indeficiente su fervorosa adhesión a la libertad del país, y una virtuosa imparcialidad, que lo ponga a cubierto de la nota escandalosa de facciosos, o de algún otro vicio que desdiga de tan alto ministerio; circunstancia que encarga sobre manera el gobierno como que de la felicidad o desacierto de la elección resultará evidentemente o del feliz destino o el más ultrajante infortunio de los pueblos.

8. Como el motivo poderosos que induce a celebración de la asamblea tiene por objeto principales la elevación de los pueblos a la existencia, y dignidad que han tenido, y la organización general del Estado, los poderes de los diputados serán concebidos sin limitación alguna, y sus instrucciones no conocerán otro límite que la voluntad de los poderdantes, debiendo aquéllos ser calificados en la misma asamblea antes de su apertura en una sesión preliminar.

9. Bajo este principio, todo ciudadano podrá legitimante indicar a los electores, que extiendan los poderes e instrucciones de los diputados, lo que crea conducente al interés general, y al bien y felicidad común y territorial.

10. Debiendo precisa e indispensablemente verificarse la apertura de la asamblea en todo el mes de enero del año próximo entrante, el cuerpo de electores con su presidente entenderán breve y sumariamente sobre cualquier vicio de la elección, o calificación a la persona electa, sin que de su pronunciamiento haya lugar a recurso alguno ni aun a este gobierno, procediéndose en caso de evidente nulidad a una nueva elección en la forma prescripta, para evitar de este modo cualquier entorpecimiento que haga traspasar el tiempo prefijado. A cuyo efecto, y para aplicar dignamente las reglas en general deben observarse, se estará a los que previene el artículo 3º del reglamento del 23 de noviembre de 1811, que da forma a la asamblea provisional.

Dada en esta Fortaleza de Buenos Aires, a 24 de octubre de 1812.

Dr. Juan José Paso - Francisco Belgrano - Dr. Antonio álvarez Jonte - Juan Manuel de Luca, Secretario de Gobierno interino.