1957 - texto de la reforma constitucional
Santa Fe, 14 de noviembre de 1957. A su excelencia el señor presidente provisional de Cumplimentando disposiciones de Como advertirá vuestra excelencia, los preceptos que por el texto mencionado se incorporan a Como sé que ello os ha de complacer, debo agregar que la votación en general del Artículo nuevo, cuyo texto debidamente autenticado adjunto, resultó afirmativa por unanimidad, y que al darse término a su consideración en particular los diputados y público asistente, de pie, aplaudieron tal resultado, entonándose a continuación las estrofas del himno de la patria. Dios guarde a vuestra excelencia. Ignacio Palacios Hidalgo, Presidente. Incorporase a continuación del Artículo 14 de El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad (empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Artículo 67 (inciso 11).- Substitúyanse las palabras «y de minería» por «de minería, y del trabajo y seguridad social». Publicadas en Diario de Sesiones de |
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